Responsabilidades en la elaboración y presentación de los Estados Financieros

Comunicado Oficial:

Fiscalía informa a la comunidad profesional y público en general

San José, marzo, 2017.- En virtud de reiterados comentarios e inquietudes planteadas, la Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica aclara que los cuatro estados financieros y sus notas, así como cualquier información que sea objeto de una auditoría, no puede ser elaborada por el Contador Público Autorizado que la audita.

La información a auditar debe ser elaborada por la entidad que reporta (el cliente)

La Norma Internacional de Auditoría 200 – Objetivos Globales del Auditor Independiente y Realización de la Auditoría de Conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, en el párrafo 4, define que:

Los estados financieros sometidos a auditoría son los estados preparados por la dirección, bajo la supervisión de los responsables del gobierno corporativo de la entidad. Las NIA no imponen responsabilidades a la dirección o a los responsables del gobierno de la entidad y no invalidan disposiciones legales y reglamentarias que rigen sus responsabilidades. No obstante, una auditoría de conformidad con las NIA se realiza partiendo de la premisa de que la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno corporativo de la entidad, han reconocido que tienen determinadas responsabilidades que son fundamentales para realizar la auditoría. La auditoría de estados financieros no exime a la dirección o a los responsables del gobierno de la entidad de sus responsabilidades. (El resaltado no es del original).

Por otra parte, un juego completo de estados financieros consta del estado de situación financiera, el estado de resultados o excedentes, el estado de cambios en el patrimonio, el estado de flujos de efectivo y las notas a los estados financieros que son parte integrante de éstos y cumplen requisitos de presentación y revelación suficiente de la información financiera, la cual debe ser comparativa.

Con base en la normativa mencionada, es claro que la responsabilidad de preparar los estados financieros es del cliente. Si este no los entrega completos, generará excepciones en la opinión del auditor causadas por una limitación del alcance. La responsabilidad de quienes administran sobre los estados financieros, se reitera en el Código de Comercio y otras leyes que regulan a las entidades del país.

Pues un auditor no puede a la vez realizar y opinar sobre los mismos estados financieros, ya que estaría faltando a su independencia; específicamente a los artículos 9 de la Ley No. 1038, 20 y 21 del Reglamento a dicha Ley, el Capítulo Tercero del Código Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, explícitamente los artículos 11, 12, 17 y 18, así como el artículo 26 y 59 inciso g), todos del referido Código.

Agradecemos a los participantes en un proceso de auditoría financiera, (la entidad auditada, el auditor externo, y el cliente), el respeto a las normas legales  vigentes y su cooperación con la labor de nuestros agremiados, en beneficio de todos los usuarios de la información nanciera.

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