Sobre Contabilidades Irregulares • La Contabilidad debe ser llevada conforme a las NIIF
Sobre Contabilidades Irregulares
Dirección General de Tributación – Costa Rica, La Dirección General de Tributación informa:
- La Contabilidad debe ser llevada conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera
- Los casos en que se detecte que no es llevada conforme a tales normas, serán denunciados ante las fiscalías de los colegios profesionales respectivos.
- Incumplir tales normas tiene consecuencias para los contribuyentes también
Es de suma importancia verificar que el registro de la contabilidad sea adecuado, ya que es la base para determinar y fiscalizar los tributos.
El artículo 57 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que el sistema contable del declarante debe ajustarse a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Las Normas Internacionales de Contabilidad (en adelante NIC), aprobadas y adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, están vigentes a partir del período fiscal 2001, como normas expresas para estandarizar el registro contable, uniformar la presentación de los estados financieros y proporcionar la información financiera necesaria para la toma de decisiones.
Es de suma importancia, tener presente lo que establece la NIC 1 en sus apartados 7 y 8, en los cuales se indica la finalidad y los componentes de los estados financieros:
“Finalidad de los estados financieros
Los estados financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera y del desempeño financiero de la entidad. El objetivo de los estados financieros con propósitos de información general es suministrar información acerca de la situación financiera, del desempeño financiero y de los flujos de efectivo de la entidad, que sea útil a una amplia variedad de usuarios a la hora de tomar sus decisiones económicas. Los estados financieros también muestran los resultados de la gestión realizada por los administradores con los recursos que se les han confiado. Para cumplir este objetivo, los estados financieros suministrarán información acerca de los siguientes elementos de la entidad:
(a) activos;
(b) pasivos;
(c) patrimonio neto;
(d) gastos e ingresos, en los que se incluyen las pérdidas y ganancias;
(e) otros cambios en el patrimonio neto; y
(f) flujos de efectivo.
Esta información, junto con la contenida en las notas, ayudará a los usuarios a predecir los flujos de efectivo futuros y, en particular, la distribución temporal y el grado de certidumbre de los mismos.
Componentes de los estados financieros
Un juego completo de estados financieros comprende:
(a) un balance;
(b) un estado de resultados;
(c) un estado de cambios en el patrimonio neto que muestre:
(i) todos los cambios habidos en el patrimonio neto; o bien
(ii) los cambios en el patrimonio neto distintos de los procedentes de las transacciones con los propietarios que actúan como tales;
(d) un estado de flujos de efectivo; y
(e) notas, comprendiendo un resumen de las políticas contables significativas y otras notas explicativas.”
La Administración Tributaria requiere de estos informes contables para conocer la situación financiera del contribuyente, que es esencial para determinar las bases imponibles de sus obligaciones tributarias.
Por tal razón, es indispensable que la Administración Tributaria vele por el correcto cumplimiento de la implementación de la Resolución 52-01 del 6 de diciembre de 2001 en todos sus extremos y en especial lo relacionado con la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad, aprobadas y adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en relación con las normas tributarias.
En virtud de lo anterior, esta Dirección recuerda a los y las contribuyentes constituidos bajo la figura de sociedad anónima o de responsabilidad limitada, que están obligados, conforme reza el artículo 258 del Código de Comercio, a que sus balances y estados deben ser firmados por el contabilista, entiéndase, contador encargado de la contabilidad.
Y al estar obligado tal profesional, exigido como es, que la contabilidad sea llevada por contadores debidamente colegiados, y según lo manifestado por la Sala Constitucional (resoluciones No. 5483-95 de las 9:33 horas del 6 de octubre de 1995 y No. 10998-2000 de las 8:36 horas del 13 de diciembre de 2000), en el sentido que la obligada colegiación -en cuanto a los colegios profesionales- es expresión de la necesidad del Estado de regular y vigilar el ejercicio de una determinada actividad profesional, lo cual involucra la potestad reglamentaria sobre el ejercicio de la profesión, esta Dirección recuerda a estos y estas profesionales su obligación de llevar tales registros conforme a los principios arriba indicados y comunica por este medio que, si en el marco de sus actuaciones de control detecta que no se cumple con los requisitos establecidos en la Resolución 52 – 01 de anterior cita, comunicará tal irregularidad al Colegio correspondiente, conforme al procedimiento interno que ha establecido, para que la entidad aplique los procedimientos sancionatorios que correspondan; todo sin perjuicio de las sanciones aplicables al contribuyente mismo por no cumplir a cabalidad con los deberes formales que la Ley establece.
A la orden;
Lic; Jorge Gutiérrez (MBA)