El Artículo 188 de la Constitución Política de Costa Rica establece lo siguiente: "Las instituciones autónomas son las creadas por esta Constitución o por ley para el desempeño de servicios administrativos descentralizados. Estas entidades no están sometidas a la jerarquía del Poder Ejecutivo, salvo lo que esta Constitución y las leyes dispongan en forma expresa." En términos sencillos, este artículo define la naturaleza y características de las instituciones autónomas en Costa Rica. Estas instituciones son creadas por la Constitución o la ley, con el objetivo de desempeñar funciones administrativas de manera descentralizada, lo que significa que no dependen directamente del Poder Ejecutivo, a menos que la Constitución o las leyes específicas determinen lo contrario. Este artículo es clave para garantizar la independencia y autonomía de ciertas instituciones públicas en la gestión de sus actividades y funciones en el país.

VIVA COSTA RICA! VIVA LA DEMOCRACIA!

AUTONOMIA! EL CHOQUE DE INTERESES EN LA DEMOCRACIA COSTARRICENSE. El siguiente comentario me surgió, primero por mi amor a la patria, segundo porque me gusta estar informado y me encanta darle seguimiento a las noticias del Financiero y un día como hoy, en que celebramos el día de nuestra independencia decidí reflexionar un poco enContinuar Leyendo