D-270 en Costa Rica: cuándo sí debes presentarla, cómo hacerlo y qué errores pueden salir caros

Actualizado al 14 de marzo de 2026

En las últimas semanas, la declaración D-270 ha generado dudas entre muchas personas y empresas en Costa Rica. El motivo es sencillo: antes esta información se presentaba una vez al año mediante la D-151, y ahora pasó a un esquema mensual. Eso llevó a muchos a pensar que ahora hay que reportar todas las compras y gastos del mes. Pero no es así. Hacienda aclaró que la D-270 no es un reporte general de todo lo que se compra o se gasta, sino una declaración enfocada en ciertas operaciones específicas que no están respaldadas con comprobante electrónico.

¿Qué es la D-270?

La D-270 se llama oficialmente “Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico”. Aunque el nombre suena complejo, la idea es simple: sirve para informar ciertos pagos puntuales cuando no existe factura electrónica u otro comprobante electrónico que respalde la operación.

En palabras sencillas: no es una declaración para reportarlo todo, sino solo algunos casos concretos.

¿Desde cuándo aplica?

La antigua D-151 se mantuvo con presentación anual hasta el período 2025. A partir del 1 de enero de 2026, entró en vigencia el esquema mensual mediante el modelo 270. Hacienda informó que la primera declaración mensual fue la correspondiente a enero de 2026, y debía presentarse dentro de los primeros 10 días naturales de febrero de 2026.

Tomando en cuenta que hoy es 14 de marzo de 2026, eso significa que ya debieron revisarse:

  • la última D-151 anual del período 2025;
  • la D-270 del período enero 2026; y
  • la D-270 del período febrero 2026.

¿Hay que presentarla todos los meses?

No necesariamente.

Aunque ahora es mensual, Hacienda aclaró que la D-270 es una declaración eventual. Eso significa que solo debe presentarse si durante ese mes hubo operaciones que realmente deban reportarse. Si no existieron esas operaciones, no corresponde presentar la declaración de ese período.

Este punto es clave, porque evita uno de los errores más comunes: pensar que toda persona con actividad económica inscrita debe presentar la D-270 todos los meses, aunque no tenga nada que reportar.

¿Quiénes deben revisarla?

Deben poner atención a esta obligación las personas físicas y jurídicas con actividad económica inscrita ante la Administración Tributaria. Sin embargo, la pregunta correcta no es solo si tienes negocio o actividad económica, sino si durante el mes realizaste alguno de los pagos específicos que Hacienda sí pide reportar y además sin comprobante electrónico.

Si no hubo operaciones de ese tipo, en principio no corresponde presentar la D-270 ese mes.

¿Cuándo sí aplica?

Para la mayoría de contribuyentes, Hacienda aclaró que la D-270 se concentra principalmente en estos casos, siempre que no exista comprobante electrónico:

  • Intereses y comisiones pagados a entidades financieras reguladas, cuando esos pagos no estén sujetos a IVA y no cuenten con comprobante electrónico.
  • Pagos al Estado o a entidades públicas exentas, como ministerios, municipalidades, instituciones autónomas o universidades públicas en actividades exentas, cuando tampoco exista comprobante electrónico.

Dicho de otra forma, la declaración no nace porque tuviste “gastos”, sino porque hiciste ciertos pagos específicos sin respaldo electrónico.

¿Cuándo no aplica?

La regla más importante para el público general es esta: si la operación ya tiene comprobante electrónico, no se reporta en la D-270. No importa si se trata de una compra, un servicio o un gasto administrativo. Si existe factura electrónica o comprobante electrónico válido, esa operación no va en esta declaración.

Resumen práctico

Sí podría aplicar si:

  • pagaste ciertas comisiones o intereses bancarios sin comprobante electrónico;
  • hiciste pagos a una entidad pública exenta y no recibiste comprobante electrónico.

No aplica si:

  • hiciste compras normales del negocio y sí recibiste factura electrónica;
  • pagaste servicios y tienes comprobante electrónico;
  • pretendes reportar todos los gastos del mes “por si acaso”.

La D-270 no sustituye la factura electrónica

Este punto debe quedar muy claro: la D-270 no corrige la falta de factura electrónica cuando esta era obligatoria.

Si un proveedor debía emitir comprobante electrónico y no lo hizo, incluir esa operación en la D-270 no regulariza el incumplimiento. Hacienda lo aclaró expresamente. Por eso sigue siendo fundamental exigir y conservar la factura electrónica cuando corresponda.

¿Cuándo se presenta?

La presentación debe hacerse dentro de los primeros 10 días naturales del mes siguiente al período que se está reportando.

Por ejemplo:

  • lo de enero 2026 se presentó en los primeros 10 días naturales de febrero 2026;
  • lo de febrero 2026 se presentó en los primeros 10 días naturales de marzo 2026;
  • lo de marzo 2026 deberá presentarse en los primeros 10 días naturales de abril 2026.

Como se trata de días naturales, conviene no dejarlo para el último momento.

¿Dónde se presenta?

La D-270 se presenta únicamente por medio de la Oficina Virtual (OVi) de TRIBU-CR, en el apartado de Declaraciones Eventuales, bajo el modelo 270. La resolución indica además que si se intenta presentar por otro medio, se tendrá por no presentada.

¿Cómo se presenta?

En términos prácticos, el proceso es este:

  1. Ingresar a la Oficina Virtual de TRIBU-CR.
  2. Buscar la opción Declaraciones Eventuales.
  3. Seleccionar el modelo 270.
  4. Elegir el mes y año a reportar.
  5. Ingresar los datos de la operación.
  6. Revisar y presentar.

La resolución también permite que la información se ingrese de forma manual o mediante carga de archivo en Excel cuando hay varios registros.

¿Qué pasa si no la presentas o la presentas con errores?

La resolución del formulario advierte que si la declaración no se presenta, se presenta fuera de plazo, incompleta o con errores, la Administración Tributaria puede aplicar la sanción prevista en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Hacienda publicó para 2026 que, por incumplimientos en el suministro de información, la multa puede ser del 2% de los ingresos brutos del período anterior del impuesto sobre las utilidades, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base. Para 2026, Hacienda reportó un salario base de ¢462.200, por lo que el mínimo sería de ¢1.386.600 y el máximo de ¢46.220.000.

Además, cuando hay registros incorrectos, Hacienda indica una sanción de 1% del salario base por cada registro erróneo, es decir, ¢4.622 por registro en 2026.

En otras palabras: no presentar por descuido, presentar tarde o presentar mal puede salir caro.

Errores comunes que conviene evitar

Uno de los errores más frecuentes es creer que ahora hay que reportar todos los gastos del negocio todos los meses. No es así. Hacienda lo desmintió expresamente.

Otro error es pensar que la D-270 sirve para “arreglar” la falta de factura electrónica. Tampoco es así. Si una operación debía tener comprobante electrónico, reportarla en esta declaración no corrige ese problema.

Y un tercer error es revisar el tema demasiado tarde. Como el plazo corre dentro de los primeros 10 días naturales del mes siguiente, lo ideal es hacer la revisión al cierre de cada mes.

Conclusión

La D-270 sí representa un cambio importante, porque lo que antes se reportaba una vez al año ahora, en determinados casos, debe revisarse mes a mes. Pero eso no significa que todos los contribuyentes deban reportar todos sus gastos todos los meses.

La verdadera clave está en diferenciar entre lo que sí aplica y lo que no aplica. Entender esa diferencia puede ahorrarte tiempo, evitar errores y reducir riesgos innecesarios ante Tributación.

En JGutierrez Auditores Consultores apoyamos a empresas y profesionales a revisar si esta obligación realmente les aplica, ordenar la información correctamente y evitar errores de interpretación que luego puedan convertirse en sanciones o contingencias tributarias.

Jorge Gutiérrez Guillén, CPA
Socio Fundador & Representante Legal | Founding Partner & Legal Representative
JGutierrez Auditores Consultores S.A.
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