¿Debe el mercado fijar el precio de las frecuencias?
La visión técnica de un Contador Público Autorizado
Las frecuencias radioeléctricas utilizadas para radio y televisión constituyen parte del patrimonio público de Costa Rica. Son bienes demaniales, es decir, recursos estatales inalienables, imprescriptibles y no sujetos a apropiación privada. Sin embargo, por décadas algunos operadores las han administrado como si fueran activos propios, generando debates sobre transparencia, valoración económica y sostenibilidad del modelo actual de concesiones.
El tema vuelve a la discusión nacional debido al vencimiento de múltiples concesiones, al escrutinio regulatorio y a la necesidad de definir cómo debe el país asignar, valorar y administrar un recurso limitado, esencial para la pluralidad democrática y con un impacto económico significativo en la industria de medios.
Un enfoque técnico desde la contabilidad financiera y las NIIF
Aunque la frecuencia no pertenece al concesionario, el derecho a explotarla sí genera efectos contables relevantes. Este análisis suele omitirse, pero es fundamental para comprender el impacto financiero real del espectro.
1. NIIF 38 – Activos intangibles
Cuando una empresa obtiene una concesión con plazo definido, puede reconocer un activo intangible siempre que cumpla con:
- Identificabilidad: es separable o surge de un derecho legal.
- Control: capacidad de obtener beneficios económicos futuros.
- Beneficio económico futuro: generación de ingresos (publicidad, producción, alianzas).
El valor de este derecho puede provenir de:
- pagos por adjudicación o renovación,
- costos directamente atribuibles,
- inversiones necesarias para su operación.
La vida útil es finita, por lo que debe amortizarse de manera sistemática y someterse periódicamente a pruebas de deterioro.
2. NIC 36 – Deterioro del valor
El derecho a uso puede deteriorarse cuando:
- disminuyen las audiencias,
- se reducen tarifas publicitarias,
- surgen plataformas digitales sustitutas,
- cambian las reglas regulatorias,
- existe incertidumbre sobre la renovación.
Este deterioro afecta indicadores clave que observan bancos, acreedores e inversionistas.
3. NIIF 15 – Reconocimiento de ingresos
Los ingresos típicos (publicidad, patrocinios, venta de espacios, producción audiovisual) deben reconocerse bajo el modelo de cinco pasos de NIIF 15, evaluando si el operador actúa como principal o agente, y reconociendo ingresos por transferencia de control, no por simple cobro.
La valoración de las frecuencias: ¿mercado o regulación?
Aquí surge el debate de fondo:
¿Debe el precio de asignación o renovación ser fijado por el mercado, por el Estado o mediante un modelo híbrido?
1. Regulación mínima, clara y orientada al interés público
El Estado debe definir reglas de base que protejan el carácter público del recurso:
- Plazos y condiciones de reversión.
- Cánones y obligaciones de servicio.
- Límites a la concentración.
- Transparencia en los procesos.
- Estándares de competencia y pluralidad.
La Ley General de Telecomunicaciones y SUTEL son los principales marcos regulatorios en Costa Rica.
2. Valor económico basado en buenas prácticas y NIIF 13
Desde una perspectiva financiera y contable, es razonable que el precio se fundamente en el valor razonable (NIIF 13), usando técnicas como:
- Enfoque de mercado: comparación con subastas de otros países.
- Enfoque de ingresos: valor presente de los flujos futuros atribuibles al uso del espectro.
- Enfoque de costos: costo de reposición ajustado.
Esto permite reflejar la verdadera capacidad económica del espectro y evita su subvaloración.
Riesgo de concentración: un bien público administrado con lógica privada
Durante décadas, la renovación automática y la falta de procesos competitivos permitieron que operadores privados administraran un bien público sin mecanismos robustos de rendición de cuentas. Las consecuencias pueden ser relevantes:
- Subvaloración del espectro.
- Concentración mediática.
- Menor diversidad de contenidos.
- Riesgos de captura regulatoria.
- Influencia desproporcionada sobre la opinión pública.
Desde la perspectiva del CPA, la ausencia de una adecuada valoración implica pérdida de patrimonio público y distorsión económica.
¿Qué ocurre si una concesión no se renueva? Implicaciones contables
Si un concesionario no cumple los requisitos regulatorios o decide no renovar, el Estado puede recuperar la frecuencia. Contablemente, esto implica:
- Baja del activo intangible asociado al derecho.
- Reconocimiento de pérdidas por deterioro o reversión no recuperable.
- Impacto en indicadores financieros, flujos de efectivo y calificaciones crediticias.
Incluso podrían surgir pasivos contingentes si la empresa inicia litigios por compensaciones o supuestos derechos adquiridos.
Conclusión: equilibrio entre interés público y sostenibilidad financiera
Las frecuencias radioeléctricas no son simples bandas del espectro: son activos estratégicos de la Nación, esenciales para la democracia, la competencia y el acceso a la información.
Permitir que el mercado participe en su valoración es razonable, siempre que la rectoría estatal sea clara, transparente y orientada al interés público.
Desde la profesión contable, la discusión debe incorporar:
- criterios de valoración del derecho a uso,
- revelaciones adecuadas en estados financieros,
- aplicación rigurosa de NIIF,
- prácticas de transparencia y competencia,
- protección del carácter público del espectro.
Solo así se logra un equilibrio entre la sostenibilidad de las empresas de comunicación y la preservación del patrimonio colectivo del país.
Jorge Gutiérrez Guillén, CPA
Socio Fundador | JGutierrez Auditores Consultores S.A.
Costa Rica | 🌐 consultoresjg.com
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