El tercer pago parcial del Impuesto sobre la Renta vence el 31 de diciembre
Cómo calcularlo correctamente y evitar intereses moratorios
El próximo 31 de diciembre vence el tercer pago parcial del Impuesto sobre la Renta, una obligación que deben atender tanto las personas físicas con actividad lucrativa como las jurídicas, correspondiente al período fiscal 2024.
Este pago no sustituye la declaración final del impuesto. Se trata de un adelanto obligatorio, asociado a la liquidación definitiva que se presenta en marzo mediante el formulario D-101. Su objetivo es garantizar el flujo de caja al Estado, independientemente del resultado final del período.
¿Dónde y cómo se paga este adelanto?
El pago del tercer adelanto puede realizarse de dos maneras:
- Por conectividad bancaria, ingresando el número de cédula del contribuyente.
- A través de la Oficina Virtual del Ministerio de Hacienda.
Es importante distinguir que el pago no se realiza en TRAVI.
TRAVI se utiliza únicamente para solicitudes especiales, como la disminución o eliminación del adelanto, cuando el contribuyente cuenta con sustento técnico.
Aunque Hacienda no impone una multa fija por este adelanto, cualquier atraso genera intereses moratorios diarios, que no son deducibles y encarecen innecesariamente el costo fiscal.
¿Cómo se calcula el monto del tercer pago parcial?
La normativa establece una comparación entre dos valores:
- El promedio del impuesto determinado en los últimos tres períodos fiscales.
- El impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior.
Regla de cálculo:
Se toma el monto más alto entre ambos valores y se aplica el 25 %.
El resultado corresponde al tercer adelanto de renta.
Ejemplo práctico:
Si el promedio de los últimos tres períodos fue ₡4.000.000 y el impuesto del período anterior fue ₡5.000.000, se toma el impuesto del período anterior.
₡5.000.000 × 25 % = ₡1.250.000 a pagar como tercer adelanto.
Recomendaciones clave para el cierre fiscal
- Mantener registros contables claros y actualizados, incluyendo ingresos nacionales y del exterior.
- Revisar si existen saldos a favor, como las retenciones del 2 % aplicadas por los datáfonos, que pueden compensarse, siempre que estén debidamente conciliadas y documentadas.
- No dejar el pago para el último día, especialmente si se depende de plataformas electrónicas o de validaciones bancarias.
Una revisión adecuada previa puede evitar errores, atrasos y costos financieros innecesarios.
Casos en los que puede reducirse o eliminarse el adelanto
La normativa contempla situaciones excepcionales en las que el contribuyente puede gestionar una reducción o eliminación del pago, siempre con respaldo técnico:
- Inactividad económica
Si no hubo actividad durante el período, no se pagan adelantos. No obstante, la declaración de renta sigue siendo obligatoria en marzo. La omisión genera una multa de ₡231.100. - Proyección de pérdidas
Empresas que demuestren técnicamente que cerrarán el período 2024 con pérdidas pueden solicitar la eliminación del adelanto. - Ingresos extraordinarios en años anteriores
Cuando estos inflan la base de cálculo y no representan la realidad actual, puede solicitarse la disminución o eliminación del pago.
Estas solicitudes se presentan vía TRAVI y no constituyen un derecho automático; deben gestionarse oportunamente y con información financiera sólida.
Reflexión final
El tercer pago parcial de renta no es solo una obligación tributaria de fin de año. Es una decisión relevante de flujo de caja que debe analizarse con criterio financiero, información actualizada y una visión preventiva. Atenderlo correctamente evita intereses, mejora la planificación y reduce riesgos innecesarios en el cierre fiscal.
Jorge Gutiérrez Guillén, CPA
Socio Fundador | JGutierrez Auditores Consultores S.A.
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