Feriado del 1 de diciembre en Costa Rica: impacto salarial y laboral
El 1 de diciembre de 1948 marcó un hito en Costa Rica: la decisión de convertirse en un país sin fuerza militar permanente, modelo que sigue vigente hasta hoy. En 2020, esa fecha fue declarada oficialmente feriado nacional mediante la Ley 9803. Aunque este día genera descanso para la mayoría de trabajadores, su pago depende del tipo de remuneración y del sector donde se labore, por lo que es clave entender cómo aplica el reconocimiento salarial. A diferencia de otros feriados, este no obliga al patrono a pagarlo si no se trabaja, salvo en esquemas y actividades específicas.
¿Qué ocurre si la persona trabaja ese día?
El pago se calcula en función de cómo recibe el salario el colaborador y si la empresa realiza una actividad comercial (venta de bienes/servicios con ánimo de lucro) o no comercial.
Modalidades salariales más comunes:
- Mensual o quincenal: salario fijo sin importar horas o días trabajados.
- Semanal, diario o por hora: se paga según el tiempo efectivamente laborado.
Actividad comercial y no comercial:
- Comercio: negocios como tiendas, restaurantes, farmacias, hoteles, etc.
- No comercial: actividades que no implican venta directa, como ciertos servicios técnicos, administrativos u operativos.
Guía de pago según el caso
| Esquema de pago del trabajador | Tipo de actividad de la empresa | ¿Se paga el feriado si no se trabaja? | ¿Cómo se paga si sí se trabaja? | ¿Y si hay horas extra? |
|---|---|---|---|---|
| Mensual o quincenal | Comercial o no comercial | Sí, ya está incluido en el salario | Se paga 1 día adicional sencillo para completar el doble pago | Cada hora extra = pago triple (tiempo y medio doble) |
| Semanal, diario o por hora | Comercial | Sí, incluido en salario | Se paga 1 día sencillo adicional (doble pago) | Horas extra = pago triple |
| Semanal, diario o por hora | No comercial | No, solo si no se labora | Pago de 1 salario sencillo por la jornada | Horas extra = tiempo y medio sobre el valor de la hora sencilla |
¿Puede el colaborador negarse a trabajar ese día?
Sí. En términos generales, el Código de Trabajo respalda que no debe haber sanciones si decide no laborarlo. Sin embargo, hay excepciones legales que permiten convocar personal sin incumplimiento patronal, especialmente cuando se trata de servicios que no pueden detenerse. Estas actividades incluyen:
- Centros médicos
- Estaciones de combustible
- Hotelería y restaurantes
- Comercios esenciales
- Servicios que atienden emergencias o continuidad operativa
¿Qué pasa si el pago o descanso no se otorgan correctamente?
Cuando el trabajador labora el feriado y no se le paga según lo indicado o no se concede el descanso aplicable, el empleador se expone a:
- Multas administrativas
- Reintegro salarial del equivalente al doble de pago
- Sanciones previstas para incumplimientos en días feriados
Un recordatorio histórico que sustenta el feriado
Este día honra el acto simbólico liderado por José Figueres Ferrer, quien como presidente de la Junta Fundadora de la Segunda República eliminó la estructura militar del país, representado por el gesto de derribar un muro del antiguo Cuartel Bellavista. Esta medida luego se consolidó en la Constitución Política, que en su artículo 12 establece que el ejército es abolido como institución permanente, reafirmando la naturaleza civil del país.
Conclusión
El 1 de diciembre es una fecha de descanso que recuerda el compromiso democrático de Costa Rica. Sin embargo, su reconocimiento salarial varía según la forma de pago del colaborador y la actividad que se realice. Por ello, tanto trabajadores como empleadores deben revisar sus esquemas para aplicar correctamente el pago o el reconocimiento del descanso, evitando errores e interpretaciones que puedan derivar en sanciones o disputas laborales.
Jorge Gutiérrez Guillén, CPA
Socio Fundador | JGutierrez Auditores Consultores S.A.
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