Impuestos en Costa Rica 2026: el paso definitivo del control anual al cumplimiento mensual

Qué cambia, a quién impacta y cómo prepararse para evitar sanciones

A partir de enero de 2026, el Ministerio de Hacienda introduce un cambio estructural en el cumplimiento tributario en Costa Rica: se abandona progresivamente el modelo de declaraciones informativas anuales y se consolida un esquema de reporte mensual. Este ajuste responde a una estrategia de fiscalización continua, orientada a reducir brechas de información, anticipar inconsistencias y fortalecer el análisis de riesgo tributario mediante cruces automáticos de datos.

El impacto no es solo formal. Afecta procesos contables, sistemas de información, controles internos y la forma en que los contribuyentes gestionan su cumplimiento mes a mes. Comprender estos cambios a tiempo es clave para evitar sanciones que pueden ser materialmente significativas.

El fin de la D-151 y la llegada de la D-270 (mensual)

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación de la D-151, que durante años funcionó como un resumen anual de clientes, proveedores y gastos específicos.

  • Última D-151: deberá presentarse en los primeros 10 días naturales de enero de 2026, correspondiente al período 2025.
  • Nueva obligación: D-270, con periodicidad mensual.

¿Qué se reporta ahora?

La D-270 no es una réplica mensual de la D-151. Su lógica es distinta:

  • No se incluyen operaciones respaldadas por comprobantes electrónicos.
  • No se incluyen importaciones de bienes.
  • Sí se reportan compras o adquisiciones directamente relacionadas con la actividad económica del contribuyente, que no estén cubiertas por los supuestos anteriores.

Esto exige una clasificación contable más precisa y controles permanentes. El error deja de ser “anual” y pasa a ser acumulativo.

Ejemplo práctico:
Una empresa de servicios que antes revisaba proveedores y gastos una vez al año con la D-151, ahora deberá validar y clasificar esa información todos los meses para cumplir con la D-270. Una omisión recurrente en un proveedor puede generar inconsistencias sistemáticas y exposición a sanciones relevantes.

Retenciones: del resumen anual al control continuo en TRIBU-CR

La antigua D-152 (resumen anual de retenciones) ya no se ajusta al nuevo modelo. Con la implementación de TRIBU-CR, las retenciones migran a un esquema mensual.

Como medida de transición:

  • La información de enero a agosto de 2025 se presentó de forma consolidada mediante la D-299, con plazo máximo al 31 de diciembre de 2025.

Quienes no cumplieron deben regularizar su situación ante Hacienda, preferiblemente con acompañamiento profesional, para mitigar riesgos y definir una estrategia de corrección adecuada.

Precios de transferencia: la D-273 se mantiene anual

No todas las obligaciones pasan a mensual. Hacienda incorpora la Declaración Informativa de Precios de Transferencia (D-273), que conserva periodicidad anual.

Aplica a:

  • Grandes contribuyentes nacionales.
  • Empresas acogidas al régimen de Zona Franca.
  • Contribuyentes con operaciones con partes vinculadas que superen 1.000 salarios base en el período fiscal.

Plazo para el período 2025: 30 de junio de 2026.

Esta declaración conecta directamente el reporte formal con la documentación técnica de precios de transferencia y con fiscalizaciones cada vez más especializadas.

El verdadero riesgo: multas proporcionales a los ingresos

El cambio de periodicidad incrementa el riesgo por frecuencia, no necesariamente por complejidad. La normativa sancionatoria establece:

  • Multa del 2 % de los ingresos brutos del período anterior.
  • Monto mínimo aproximado: ₡1,3 millones.
  • Tope: puede superar los ₡46 millones, según el nivel de ingresos.

En un entorno de reportes mensuales, errores repetidos pueden escalar rápidamente y afectar liquidez y reputación fiscal.

Más que formularios: un cambio de modelo de control

Desde una perspectiva técnica, 2026 marca un punto de inflexión:

  • Menor margen para ajustes correctivos de fin de año.
  • Mayor dependencia de contabilidad al día, conciliaciones mensuales y trazabilidad.
  • Necesidad de alinear sistemas contables, facturación electrónica y TRIBU-CR.
  • Enfoque preventivo en control interno y criterios contables consistentes.

En este nuevo entorno, la contabilidad deja de ser un proceso histórico y se convierte en un sistema de control activo.

Conclusión

El nuevo calendario tributario no debe verse solo como una carga adicional, sino como una señal clara del rumbo fiscal del país. Los contribuyentes que se adapten oportunamente con procesos, controles y criterio técnico reducirán riesgos y ganarán previsibilidad. Quienes no lo hagan, enfrentarán sanciones con impacto directo en su operación y estabilidad financiera.

Fuente:EL financiero Costa Rica

Jorge Gutiérrez Guillén, CPA
Socio Fundador | JGutierrez Auditores Consultores S.A.
Costa Rica | 🌐 consultoresjg.com
+506 2552-5433 | +506 8811-5090
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