Nuevos Tramos del Impuesto sobre la Renta, Comparativos 2025–2026 y Cálculo de Adelantos
1. Introducción
El Ministerio de Hacienda oficializó, mediante el Decreto Ejecutivo 45333-H, las nuevas escalas del Impuesto sobre la Renta que aplicarán a partir del 1.º de enero de 2026.
El ajuste se basa en la variación interanual del IPC (–0,38%), lo cual genera:
- Una ligera reducción del mínimo exento para asalariados.
- Un aumento sustancial del mínimo exento para personas físicas con actividad lucrativa, producto de la Ley 10.667.
- La actualización de los umbrales PYME para personas jurídicas.
Este boletín integra también el método oficial para calcular los adelantos (pagos parciales) del Impuesto sobre la Renta, herramienta clave para proyecciones tributarias 2026.
2. Tramos del Impuesto al Salario – 2026
Mínimo exento mensual 2026: ¢918.000
(2025: ¢922.000 – disminuye ¢4.000)
| Tramo mensual 2026 | Tarifa |
|---|---|
| Hasta ¢918.000 | Exento |
| Exceso de ¢918.000 a ¢1.347.000 | 10% |
| Exceso de ¢1.347.000 a ¢2.364.000 | 15% |
| Exceso de ¢2.364.000 a ¢4.727.000 | 20% |
| Exceso de ¢4.727.000 en adelante | 25% |
Créditos fiscales mensuales 2026:
- Por hijo: ¢1.710
- Por cónyuge: ¢2.590
3. Personas Físicas con Actividad Lucrativa – 2026 (Ley 10.667)
| Tramo anual 2026 | Tarifa |
|---|---|
| Hasta ¢6.244.000 | Exento |
| Exceso de ¢6.244.000 a ¢8.329.000 | 10% |
| Exceso de ¢8.329.000 a ¢10.414.000 | 15% |
| Exceso de ¢10.414.000 a ¢20.872.000 | 20% |
| Exceso de ¢20.872.000 en adelante | 25% |
Créditos fiscales anuales 2026:
- Por hijo: ¢20.520
- Por cónyuge: ¢31.080
4. Personas Jurídicas (PYMES y régimen general) – 2026
(Decreto 45333-H)
Aplica para empresas con ingresos brutos anuales ≤ ¢119.174.000.
| Ingresos brutos anuales | Tarifa aplicable sobre la utilidad |
|---|---|
| Hasta ¢8.939.000 | 5% |
| Sobre el exceso de ¢8.939.000 y hasta ¢13.426.000 | 10% |
| Sobre el exceso de ¢13.426.000 y hasta ¢17.912.000 | 15% |
| Sobre el exceso de ¢17.912.000 y hasta ¢119.174.000 | 20% |
| Más de ¢119.174.000 | 30% (tarifa general) |
5. Comparativo de Tramos 2025 vs 2026
A. Asalariados
| Año | Mínimo exento mensual |
|---|---|
| 2025 | ¢922.000 |
| 2026 | ¢918.000 |
| Variación | –¢4.000 |
Comparación de tramos:
| Tramo 2025 (aprox.) | Tarifa | Tramo 2026 | Tarifa |
|---|---|---|---|
| Hasta ¢922.000 | Exento | Hasta ¢918.000 | Exento |
| ¢922.000–1.350.000 | 10% | ¢918.000–1.347.000 | 10% |
| ¢1.350.000–2.370.000 | 15% | ¢1.347.000–2.364.000 | 15% |
| ¢2.370.000–4.740.000 | 20% | ¢2.364.000–4.727.000 | 20% |
| Más de ¢4.740.000 | 25% | Más de ¢4.727.000 | 25% |
B. Personas Físicas con Actividad Lucrativa
| Año | Mínimo exento anual |
|---|---|
| 2025 | ¢4.181.000 aprox. |
| 2026 | ¢6.244.000 |
| Variación | +¢2.063.000 (aumento relevante) |
Tramos 2026 mejoran significativamente la carga para los niveles bajos y medios.
C. Personas Jurídicas (PYMES)
| Año | Umbral máximo PYME | Primer tramo | Tarifa máxima dentro del esquema PYME |
|---|---|---|---|
| 2025 | ¢119.632.000 | Hasta ¢8.973.000 al 5% | 20% |
| 2026 | ¢119.174.000 | Hasta ¢8.939.000 al 5% | 20% |
| Variación | –¢458.000 | –¢34.000 | Sin cambio |
6. Adelantos del Impuesto sobre la Renta (Pagos Parciales) – Metodología Oficial
Los adelantos son pagos a cuenta que el contribuyente realiza durante el período fiscal para cubrir de forma anticipada el impuesto estimado. Están regulados en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta.
¿Quién debe pagarlos?
Obligados:
- Personas jurídicas (todas).
- Personas físicas con actividad lucrativa.
No están obligados:
- Asalariados.
- Sujetos a retención única y definitiva.
- Contribuyentes con pérdidas fiscales en los dos últimos períodos.
¿Cómo se calculan los adelantos?
Paso 1: Calcular el promedio del impuesto determinado en los últimos dos períodos
Promedio=Impuesto An˜o 1+Impuesto An˜o 22Promedio = \frac{\text{Impuesto Año 1} + \text{Impuesto Año 2}}{2}Promedio=2Impuesto An˜o 1+Impuesto An˜o 2
Si solo existe un año declarado → se usa ese año únicamente.
Paso 2: Aplicar los porcentajes legales al promedio
| Adelanto | Porcentaje aplicado |
|---|---|
| 1.º adelanto | 25% |
| 2.º adelanto | 40% |
| 3.º adelanto | 35% |
Ejemplo:
Si el impuesto promedio es ¢800.000:
- 1.º → ¢200.000
- 2.º → ¢320.000
- 3.º → ¢280.000
Liquidación final
En la declaración final (D-101):
- Si los adelantos son menores → se paga la diferencia.
- Si los adelantos exceden el impuesto → se genera saldo a favor (compensable o solicitando devolución).
7. Reflexión de impacto tributario 2026
Los ajustes de 2026 presentan un contraste interesante:
- Los asalariados ven una leve reducción del umbral exento.
- Los independientes reciben un alivio fiscal considerable por la reforma legal.
- Las PYMES mantienen estructura progresiva, pero ajustan sus umbrales a la baja por IPC negativo.
- Los adelantos se vuelven especialmente relevantes para planificación financiera y flujo de efectivo.
Este boletín permite a clientes y directivos anticipar cargas, planificar sus obligaciones y prepararse para el cierre fiscal 2026 con información clara, técnica y actualizada.
Por Jorge Enrique Gutiérrez Guillén, CPA
Socio Director | JGutierrez Auditores Consultores S.A.
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