Pago parcial del impuesto sobre la renta vence este martes en Costa Rica
El Colegio de Contadores Públicos recordó que el adelanto corresponde al impuesto sobre utilidades y debe cancelarse en línea antes de la medianoche del 30 de septiembre.
El plazo para cumplir con el pago parcial del impuesto sobre la renta vence este martes 30 de septiembre de 2025. El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recordó que este adelanto corresponde al impuesto sobre utilidades y debe realizarse en línea antes de las 23:59:59 horas.
Estos pagos parciales funcionan como un anticipo del tributo que finalmente se liquida en la declaración anual, con el objetivo de facilitar la recaudación y evitar que las personas contribuyentes enfrenten el monto completo al cierre del periodo fiscal.
Contexto legal y normativo
De acuerdo con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los pagos parciales forman parte del sistema de recaudación adelantada. La tasa de interés por incumplimiento se actualiza semestralmente mediante resoluciones del Ministerio de Hacienda.
El Ministerio de Hacienda comunicó que, pese a la deshabilitación del sistema ATV desde el 25 de septiembre, el pago podrá efectuarse mediante el DTR en el Sistema ATV y Conectividad hasta la medianoche del 30 de septiembre. A partir del 6 de octubre, la funcionalidad se reanudará en la nueva plataforma TRIBU-CR.
¿Quiénes están obligados a pagar?
Deben cancelar el pago parcial de renta:
- Personas jurídicas: sociedades anónimas, SRL y demás entidades con actividad lucrativa.
- Personas físicas con actividad lucrativa: profesionales liberales, comerciantes, emprendedores y trabajadores independientes.
- Entidades con ingresos gravables bajo el régimen ordinario del impuesto sobre utilidades.
No están obligados quienes:
- Reportan pérdidas fiscales acumuladas que anulen el cálculo del anticipo.
- Obtienen ingresos exentos por ley especial.
- Han gestionado ante Hacienda la eliminación o reducción del pago parcial.
Guía paso a paso para realizar el pago
- Ingresar al Sistema ATV y Conectividad.
- Seleccionar la opción de DTR (Declaración de Tributos).
- Indicar el formulario correspondiente al pago parcial de renta.
- Verificar el monto a cancelar y aplicar, si corresponde, las retenciones del 2%.
- Realizar el pago en línea por medio de la banca digital autorizada.
- Descargar el comprobante para respaldo contable.
¿Cómo se calcula el pago?
El monto del pago parcial se calcula en función del promedio de impuesto declarado en los últimos tres periodos fiscales:
- Sumar el impuesto bruto de los últimos tres años.
- Dividir entre tres para obtener el promedio.
- Comparar ese promedio con el impuesto bruto de la última declaración.
- Multiplicar el monto mayor por el 25%.
Ese resultado corresponde al pago parcial que debe cancelarse en abril, septiembre y diciembre de cada año.
Ejemplo práctico de cálculo
Un contribuyente registró los siguientes impuestos brutos:
- 2022: ₡4.000.000
- 2023: ₡5.000.000
- 2024: ₡7.000.000
Promedio: (₡4.000.000 + ₡5.000.000 + ₡7.000.000) / 3 = ₡5.333.333
Última declaración (2024): ₡7.000.000
Monto mayor: ₡7.000.000
Pago parcial = ₡7.000.000 × 25% = ₡1.750.000
Este monto debe cancelarse en cada uno de los tres pagos parciales del año fiscal 2025.
Errores comunes que generan sanciones
- Calcular el anticipo sobre un monto menor al debido.
- No aplicar las retenciones del 2% ya efectuadas.
- Presentar fuera de plazo la solicitud de reducción de adelantos.
- No conservar los comprobantes de pago digital.
Intereses por incumplimiento
El atraso en el pago genera intereses sobre el monto pendiente. A partir del 1.º de julio de 2025, la tasa vigente es de 8,35% anual, conforme a las resoluciones oficiales del Ministerio de Hacienda.
Impacto de no pagar a tiempo
El incumplimiento conlleva consecuencias:
- Acumulación de intereses moratorios.
- Posibles sanciones administrativas y multas.
- Deterioro de la liquidez de la empresa al acumularse el monto para el cierre fiscal.
Recomendaciones del especialista
El Colegio de Contadores Públicos recomienda:
- Verificar el monto correcto del adelanto de renta.
- Revisar si existen retenciones del 2% aplicables al pago.
- Usar los servicios digitales del Ministerio de Hacienda.
- Consultar a un contador público autorizado en caso de dudas o para solicitar la eliminación o reducción de adelantos futuros.
Eventos y capacitaciones relacionadas
El Colegio anunció la Jornada de Actualización Tributaria 2025, que se realizará los días 30 y 31 de octubre en modalidad virtual y presencial.
Entre los temas:
- Cierre fiscal 2025.
- Gestión de riesgos tributarios.
- Gastos deducibles.
- Precios de transferencia.
Preguntas frecuentes (FAQ)
- ¿Qué pasa si mi empresa reporta pérdidas?
Puede solicitarse la eliminación o reducción del pago parcial. - ¿Qué hacer si se pagó un monto incorrecto?
Debe gestionarse una rectificación con respaldo del CPA. - ¿Cómo aplicar las retenciones del 2%?
Estas pueden acreditarse contra el pago parcial, reduciendo el monto final a cancelar.
Fuentes
- Ministerio de Hacienda de Costa Rica
- Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
- Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N.° 4755)
Jorge Gutiérrez Guillén, CPA
Socio Fundador | JGutierrez Auditores Consultores S.A.
Cartago, Costa Rica
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