El Impuesto Mínimo Global y los Pilares de la OCDE: antecedentes, alcance e impacto en Centroamérica y Costa Rica
Introducción
La tributación internacional atraviesa una de las transformaciones más profundas de las últimas décadas. Este cambio no responde a una tendencia futura, sino a una realidad ya en curso en múltiples jurisdicciones. La globalización de los negocios, la digitalización de la economía y la facilidad para trasladar beneficios entre países evidenciaron las limitaciones de los sistemas tributarios tradicionales. En este contexto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) lidera una reforma estructural cuyo eje central son los denominados Pilar Uno y Pilar Dos, que están redefiniendo la forma en que se asignan y gravan las utilidades de los grandes grupos multinacionales.
¿Qué es la OCDE y cuál es su rol en materia fiscal?
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es un organismo internacional que promueve políticas públicas orientadas al crecimiento económico sostenible, a la estabilidad financiera y al comercio internacional. En materia tributaria, la OCDE no actúa como un legislador supranacional, sino como un ente técnico de referencia, cuyos estándares influyen directamente en las reformas fiscales internas de los países, tanto miembros como no miembros.
Su rol ha sido clave en la construcción de consensos internacionales frente a prácticas de planificación fiscal agresiva, especialmente aquellas que permiten erosionar la base imponible y trasladar beneficios a jurisdicciones de baja o nula tributación, sin una correlación real con la actividad económica.
BEPS 2.0: el origen de los Pilares Uno y Dos
El proyecto BEPS original representó un avance significativo, pero dejó sin resolver desafíos estructurales vinculados a la economía digital y a la competencia fiscal entre países. Como respuesta, la OCDE impulsó una segunda fase conocida como BEPS 2.0, estructurada en dos pilares complementarios. Ambos buscan modernizar las reglas tributarias internacionales, pero lo hacen desde enfoques distintos: uno redistribuye los derechos de imposición y el otro establece un umbral mínimo de tributación global.
Pilar Uno: reasignación de derechos de imposición
El Pilar Uno se enfoca en redefinir dónde se pagan los impuestos, permitiendo que los países donde se encuentran los mercados o los consumidores puedan gravar una parte de las utilidades, incluso cuando no existe una presencia física tradicional. Su aplicación se limita a determinados grupos multinacionales y a sectores específicos, y su implementación ha sido más gradual debido a la complejidad jurídica y política que conlleva redistribuir potestades tributarias entre Estados. En la práctica, su impacto ha sido más lento y menos inmediato que el del Pilar Dos.
Pilar Dos: el Impuesto Mínimo Global
El Pilar Dos, conocido como el Impuesto Mínimo Global, introduce un cambio estructural distinto: garantizar que las utilidades de los grandes grupos multinacionales estén sujetas a una tasa mínima efectiva de tributación del 15 %, independientemente de la jurisdicción en la que se generen. Su objetivo no es redistribuir ingresos fiscales entre países, sino establecer un piso mínimo que limite la competencia fiscal perjudicial y evite escenarios de doble no imposición.
¿A quién va dirigido el Impuesto Mínimo Global?
El Pilar Dos está dirigido exclusivamente a grupos multinacionales de gran tamaño, definidos como aquellos que superan un umbral de ingresos consolidados anuales de 750 millones de euros. El análisis se realiza a nivel de grupo y por jurisdicción, no por entidad individual. Esto significa que la gran mayoría de las empresas locales, que no forman parte de grupos multinacionales de esta magnitud, no están directamente alcanzadas por este régimen.
Adicionalmente, el marco contempla exclusiones específicas para organismos gubernamentales, fondos de pensiones, organizaciones sin fines de lucro y ciertas entidades de inversión, siempre que cumplan con las condiciones técnicas establecidas.
Obligatoriedad del Pilar Dos
Aunque el Pilar Dos surge como un estándar desarrollado por la OCDE, su obligatoriedad se materializa cuando los países lo incorporan en su legislación interna. Sin embargo, el diseño del régimen introduce un concepto clave: la obligatoriedad indirecta. Aun cuando una jurisdicción no adopte formalmente el impuesto mínimo, el grupo multinacional puede terminar pagando el impuesto complementario en otra jurisdicción vinculada, generalmente en la que se ubica la entidad matriz.
Este mecanismo elimina los vacíos de imposición y convierte al Pilar Dos en un estándar prácticamente ineludible para los grupos multinacionales alcanzados.
Principales reglas del Pilar Dos (Reglas GloBE)
El Pilar Dos se implementa mediante las Reglas GloBE (Global Anti-Base Erosion Rules), que establecen un sistema coordinado para recaudar el impuesto complementario cuando la tasa efectiva por jurisdicción es inferior al 15 %. Estas reglas operan de forma jerárquica y buscan asegurar que el impuesto mínimo se pague en alguna jurisdicción del grupo, priorizando aquella en la que se genera la renta y evitando situaciones de doble no imposición.
Diferencia entre tasa nominal y tasa efectiva
Un elemento central del Pilar Dos es la diferencia entre la tasa nominal del impuesto sobre la renta y la tasa efectiva de tributación. La tasa nominal es la establecida por la ley, mientras que la tasa efectiva refleja el impuesto realmente pagado tras considerar incentivos fiscales, exoneraciones, deducciones y créditos. Una jurisdicción puede exhibir una tasa nominal elevada y, aun así, generar una tasa efectiva inferior al 15 %, lo que activa la aplicación del impuesto complementario.
Relación entre contabilidad financiera y el Pilar Dos
El cálculo del impuesto mínimo global se basa en la información contenida en los estados financieros consolidados, elaborados conforme a marcos aceptados, como las NIIF. A partir de esta base se realizan ajustes específicos definidos por las Reglas GloBE. Esto convierte al Pilar Dos en un régimen altamente dependiente de la calidad de la información contable, lo que incrementa el riesgo de errores, inconsistencias y contingencias si no existen controles internos robustos y datos financieros confiables.
¿Cómo se implementa el Pilar Dos?
- Identificación del alcance: determinación de si el grupo supera el umbral de ingresos y mapeo de las entidades y jurisdicciones.
- Cálculo del impuesto efectivo por jurisdicción: determinación del Effective Tax Rate (ETR) conforme a la base estandarizada de GloBE.
- Determinación del impuesto complementario: cálculo del ajuste necesario para alcanzar la tasa mínima del 15 %.
- Cumplimiento y reporte: preparación de declaraciones informativas, coordinación internacional y adecuación de sistemas contables y fiscales.
Impacto en Centroamérica y en Costa Rica
Para Centroamérica, el Pilar Dos representa un desafío estructural, dado que históricamente muchos países han utilizado incentivos fiscales y regímenes especiales como mecanismos para atraer inversión extranjera. Si bien el Pilar Dos no elimina estos incentivos, sí puede neutralizar su efecto económico cuando la tasa efectiva se reduce por debajo del mínimo global.
En el caso de Costa Rica, como país miembro de la OCDE, existe una expectativa clara de alineación con estos estándares internacionales. Esto obliga a un análisis cuidadoso del impacto del Pilar Dos sobre regímenes especiales, estructuras de inversión y estrategias fiscales, así como a un equilibrio entre competitividad, cumplimiento internacional y sostenibilidad fiscal.
Conclusión
El Pilar Dos no es una tendencia ni una opción futura, sino un nuevo estándar operativo en materia de tributación internacional. Su aplicación afecta las decisiones fiscales, contables y estratégicas de los grandes grupos multinacionales y redefine la relación entre incentivos, tasas efectivas y recaudación. Para Centroamérica y Costa Rica, este marco exige comprensión técnica, planificación anticipada y adaptación, lo que consolida una fiscalidad más coordinada, transparente y alineada con el entorno internacional.
Glosario de términos clave
OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos)
Organismo internacional que promueve estándares y buenas prácticas en políticas públicas, incluida la tributación internacional. No legisla directamente, pero sus lineamientos influyen en las reformas fiscales de numerosos países.
BEPS (Base Erosion and Profit Shifting)
Proyecto impulsado por la OCDE para combatir la erosión de la base imponible y el traslado artificial de beneficios a jurisdicciones de baja o nula tributación.
BEPS 2.0
Segunda fase del proyecto BEPS, creada para abordar los desafíos fiscales de la economía digital y la globalización. Introduce los Pilares Uno y Dos.
Pilar Uno
Componente del BEPS 2.0 que redefine dónde se pagan los impuestos, permitiendo a los países de mercado gravar parte de las utilidades de ciertos grupos multinacionales, aun sin presencia física significativa.
Pilar Dos (Impuesto Mínimo Global)
Régimen que establece una tasa mínima efectiva de tributación del 15 % para grandes grupos multinacionales, asegurando un nivel mínimo de imposición por cada jurisdicción.
Impuesto Mínimo Global
Impuesto complementario que se aplica cuando la tasa efectiva de tributación en una jurisdicción es inferior al mínimo del 15 %, hasta alcanzar dicho umbral.
Grupo multinacional
Conjunto de entidades relacionadas que operan en más de una jurisdicción y cuyos estados financieros se consolidan en una entidad matriz.
Entidad Matriz Última
Entidad situada en la cúspide del grupo multinacional, responsable de consolidar los estados financieros del grupo.
Reglas GloBE (Global Anti-Base Erosion Rules)
Conjunto de reglas técnicas que rigen el cálculo y la recaudación del impuesto mínimo global, y determinan cómo y dónde se aplica el impuesto complementario.
Tasa nominal del impuesto
Porcentaje del impuesto sobre la renta establecido en la legislación tributaria de un país, sin considerar incentivos, exoneraciones ni deducciones.
Tasa efectiva de tributación (ETR – Effective Tax Rate)
Relación entre el impuesto efectivamente pagado y la base imponible ajustada, utilizada para evaluar el cumplimiento del umbral mínimo del 15 % del Pilar Dos.
Impuesto complementario (Top-up Tax)
Monto adicional de impuesto que se aplica para elevar la tasa efectiva de tributación hasta el mínimo global cuando esta resulta inferior.
QDMTT (Qualified Domestic Minimum Top-up Tax)
Impuesto suplementario doméstico que permite a una jurisdicción recaudar el impuesto complementario localmente antes de que otra lo haga.
IIR (Income Inclusion Rule)
Regla que permite a la jurisdicción de la entidad matriz gravar el impuesto complementario correspondiente a las entidades del grupo ubicadas en países con baja tributación.
UTPR (Undertaxed Payments Rule)
Regla residual que distribuye el impuesto complementario entre las demás jurisdicciones del grupo cuando no se aplica la IIR.
NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera)
Marco contable internacional utilizado para la preparación de estados financieros, que sirve como base para los cálculos del Pilar Dos.
Jurisdicción
País o territorio con potestad tributaria propia en el que una entidad del grupo multinacional desarrolla actividades económicas.
Incentivos fiscales
Beneficios tributarios otorgados por una jurisdicción, como exoneraciones o reducciones de impuestos, con el objetivo de atraer inversión o promover sectores específicos.
Jorge Gutiérrez Guillén, CPA
Socio Fundador | JGutierrez Auditores Consultores S.A.
Contadores Públicos Autorizados – Costa Rica
consultoresjg.com | [email protected]
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