Precios de Transferencia en Costa Rica: Guía práctica para cumplir con la D-565 y evitar contingencias fiscales

Resumen ejecutivo
A partir del período fiscal 2024, la Dirección General de Tributación reactiva la obligación de presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia (D-565) mediante la plataforma TRIBU-CR. Esta guía presenta en lenguaje claro y técnico lo que las empresas deben conocer para cumplir adecuadamente con sus obligaciones, minimizar riesgos fiscales y prepararse ante eventuales auditorías.

¿Qué son los Precios de Transferencia?

Cuando una empresa costarricense forma parte de un grupo económico, es común que realice transacciones con otras entidades vinculadas del mismo grupo, tanto dentro como fuera del país. La normativa costarricense exige que estos precios sean justos y comparables a los que se pactarían entre empresas independientes, según el principio de libre competencia (arm’s length). Esto garantiza que no se manipulen los precios con el fin de trasladar utilidades y pagar menos impuestos en Costa Rica.

Evolución normativa en Costa Rica

La legislación sobre Precios de Transferencia ha ido avanzando para alinearse con los estándares internacionales:
– 2012: Se incorpora el artículo 81 bis al Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N.° 9069), introduciendo formalmente el régimen de Precios de Transferencia.
– 2013: Mediante la resolución DGT-R-44-2016, se establece la obligación de contar con un Estudio Técnico de Precios de Transferencia (Estudio Local).
– 2022: Costa Rica se convierte en miembro de la OCDE.
– 2023: Se oficializa el formulario D-565, una Declaración Informativa obligatoria.
– 2025: Se reactiva la obligación de presentar el D-565 mediante TRIBU-CR con la resolución MH-DGT-RES-0026-2025.

¿Quiénes deben cumplir con estas obligaciones?

La Declaración Informativa D-565 y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia son obligatorios para:
1. Grandes contribuyentes nacionales.
2. Empresas que operan bajo el régimen de Zona Franca y tienen operaciones con vinculadas.
3. Empresas que hayan realizado transacciones con partes relacionadas por más de 1.000 salarios base en el período fiscal (aproximadamente ₡462 millones en 2024).
4. Toda entidad que cumpla al menos uno de estos criterios debe presentar el formulario y mantener un Estudio Técnico vigente.

¿Qué es una ‘Parte Relacionada’?

Se considera parte relacionada a toda entidad que tenga una relación directa o indirecta de propiedad, administración, control o dirección común con otra. Esto incluye: casa matriz y filial, empresas con socios comunes, entidades bajo control común o con influencia significativa.

Plazos y forma de presentación

Período fiscal 2024:
– Fecha límite: 30 de noviembre de 2025.

Períodos fiscales 2025 en adelante:
– La declaración debe presentarse dentro de los tres meses posteriores al cierre fiscal autorizado.

Medio de presentación:
– Exclusivamente mediante la plataforma TRIBU-CR del Ministerio de Hacienda.

¿Por qué es tan importante cumplir?

1. Es una obligación legal expresa.
2. Evita ajustes tributarios por parte de Hacienda.
3. Brinda defensa técnica y legal ante auditorías fiscales.

Riesgos de no cumplir

– Multas económicas: hasta el 2 % de los ingresos brutos anuales.
– Rechazo de deducciones por parte de Hacienda.
– Mayor exposición a fiscalización.

Recomendaciones finales

Cumplir con las normas de Precios de Transferencia no es solo un requisito fiscal: es una estrategia preventiva.
Claves:
1. Elaborar un Estudio Técnico sólido.
2. Justificar adecuadamente precios y métodos.
3. Asegurar consistencia entre el Estudio y el formulario D-565.
4. Capacitar al equipo.
5. Contar con respaldo de especialistas.

Contacto

Jorge Gutiérrez Guillén, CPA
Socio Fundador | JGutierrez Auditores Consultores S.A.
Cartago, Costa Rica
+506 2552-5433 | +506 8811-5090
[email protected] | 🌐 consultoresjg.com

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