Regulación financiera y el proyecto de Ley Nº 24.616: Un análisis crítico
El proyecto de ley N.º 24.616, Ley de protección del consumidor de servicios o productos financieros, busca otorgar al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) poderes amplios para regular y hasta cerrar bancos, aseguradoras, operadoras de pensiones y sociedades administradoras de fondos de inversión.
Además, le daría al Ejecutivo —por medio del MEIC— acceso a información sensible de los clientes, como la contenida en el Centro de Información Crediticia (CIC), actualmente administrado por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).
Los defensores del proyecto señalan que estas facultades permitirían una mayor protección al consumidor y transparencia en el sistema. Sin embargo, visto desde la óptica política, jurídica y económica, la iniciativa representa un preocupante avance del intervencionismo estatal que puede afectar la confianza, la estabilidad y la competencia del mercado financiero costarricense.
Riesgos políticos y jurídicos
Una de las lecciones de las revoluciones del siglo XVIII es que el poder político, lejos de ser una virtud, es un mal necesario. La tradición bíblica (I Samuel 8; Mateo 4:8-10) y pensadores como Locke o Montesquieu coinciden en que el poder debe ser limitado.
Los gobernantes no son santos; son seres humanos con intereses propios. Creer que siempre buscarán el bien común es ilusorio. De ahí la necesidad de división de poderes y contrapesos institucionales.
Como señaló Lord Acton: “El poder tiende a corromper, y el poder absoluto corrompe absolutamente.” En este sentido, trasladar la supervisión financiera al Poder Ejecutivo no fortalecería al sistema, sino que abriría la puerta a abusos de poder o a una eventual utilización de la información financiera como herramienta política.
En Derecho Público existe un principio básico: los gobernantes solo pueden hacer aquello que la ley les autoriza expresamente. Otorgar facultades tan amplias al MEIC sobre el sistema financiero contradice este principio y erosiona la seguridad jurídica.
Economía y libre competencia
Desde la Economía, los argumentos en contra son igual de sólidos. Paul Samuelson —pese a no ser un liberal— estableció que la intervención estatal solo se justifica cuando los bienes o servicios carecen de exclusión y rivalidad.
Los servicios financieros cumplen con ambas condiciones:
- Excluibles: solo accede quien paga.
- Rivales: su uso por una persona limita el acceso de otra.
Por lo tanto, según el propio criterio de Samuelson, no se justifica la intervención estatal en banca, pensiones ni seguros.
Adam Smith llamó a este fenómeno la mano invisible del mercado, mientras Friedrich Hayek lo describió como orden espontáneo. Cuando se permite a la competencia actuar libremente, se corrigen ineficiencias sin necesidad de regulaciones excesivas.
Uber ilustra bien este principio: un servicio autorregulado por la competencia, frente al modelo burocrático de los taxis regulados por Aresep. ¿Cuál funciona mejor?
Distorsiones de la regulación excesiva
Las superintendencias financieras, lejos de garantizar mayor estabilidad, generan riesgos y distorsiones:
- Riesgo moral: al transmitir la idea de que el Estado garantiza la solvencia de las entidades, los consumidores relajan su propio análisis y toman decisiones más riesgosas.
- Demagogia regulatoria: hacen creer que se pueden evitar quiebras, cuando en realidad estas son parte natural de toda economía dinámica.
- Limitación de la competencia: al imponer requisitos de entrada elevados, se restringe el ingreso de nuevos actores financieros y se protege a los ya establecidos.
Hacia un modelo alternativo
La protección al consumidor es fundamental, pero no se logra debilitando la institucionalidad ni concentrando poder en el Ejecutivo. Un camino alternativo sería:
- Convertir a las superintendencias en calificadoras de riesgo independientes, en lugar de entes reguladores con poder de veto.
- Fomentar transparencia y educación financiera para empoderar al consumidor.
- Promover más competencia y apertura de mercado, en lugar de más burocracia.
La libre competencia es un mecanismo de autorregulación más eficaz que cualquier regulación burocrática. El reto es fortalecerla, no sofocarla.
Firma
Jorge Gutiérrez Guillén, CPA
Socio Fundador | JGutierrez Auditores Consultores S.A.
Cartago, Costa Rica
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Fuentes
- Proyecto de Ley N.º 24.616, Asamblea Legislativa de Costa Rica.
- Samuelson, P. (1954). The Pure Theory of Public Expenditure.
- Smith, A. (1776). La riqueza de las naciones.
- Hayek, F. (1945). The Use of Knowledge in Society.
- Lord Acton (1887). Carta a Mandell Creighton.
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