Sanciones internacionales: el nuevo riesgo silencioso para empresas costarricenses

En 2024, más de 200 bancos latinoamericanos reportaron bloqueos de operaciones por vínculos con sanciones internacionales, principalmente de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) de Estados Unidos. Costa Rica no ha sido ajena a esta realidad: aunque muchas compañías locales no operen directamente en mercados sancionados, sus transacciones, proveedores y clientes internacionales pueden verse comprometidos.

Las sanciones internacionales, emitidas por organismos como la OFAC, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y la Unión Europea, imponen restricciones financieras, comerciales y de inversión contra personas, entidades y países. Su incumplimiento puede derivar en multas millonarias, congelamiento de activos, ruptura de contratos y daños irreversibles a la reputación empresarial.

En el ámbito local, la Ley N.º 8204 contra la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, así como las circulares de la SUGEF, obligan a las empresas reguladas a revisar periódicamente las listas internacionales de sancionados. La omisión de controles puede incluso generar responsabilidad civil y penal para miembros de juntas directivas y representantes legales.

Riesgos para las empresas costarricenses

  • Bloqueo financiero: los bancos corresponsales internacionales pueden retener o congelar transferencias si detectan vínculos con sujetos sancionados.
  • Reputación corporativa: la sospecha de incumplimiento puede ser tan dañina como la infracción misma.
  • Ruptura contractual: muchos contratos internacionales incluyen cláusulas que facultan a rescindir acuerdos ante incumplimientos de sanciones.
  • Responsabilidad de directores: las juntas pueden ser cuestionadas si no demuestran diligencia en la supervisión de este riesgo.

Sectores más expuestos incluyen:

  • Bancario y cooperativo, por su dependencia de corresponsalías.
  • Exportadores e importadores, por la complejidad de sus cadenas de suministro.
  • Zonas francas y multinacionales, por sus relaciones con contrapartes globales.

Lo que toda junta directiva debe saber

La gestión de sanciones no es solo tarea de oficiales de cumplimiento. Las juntas directivas deben:

  1. Definir políticas claras de cumplimiento aprobadas a nivel corporativo.
  2. Supervisar el monitoreo periódico de listas OFAC, ONU y UE.
  3. Exigir controles internos documentados, que permitan evidenciar diligencia en auditorías o revisiones regulatorias.
  4. Capacitar a gerentes y colaboradores en riesgos de sanciones, LC/FT y sanciones financieras internacionales.
  5. Incorporar el tema en actas de junta directiva, reforzando la rendición de cuentas.

Checklist de medidas prácticas

  1. Crear un comité de cumplimiento con apoyo de asesores externos.
  2. Revisar mensualmente listas internacionales de sancionados.
  3. Incluir cláusulas de cumplimiento en todos los contratos con proveedores y clientes.
  4. Capacitar a la alta gerencia y a los equipos comerciales en riesgos de sanciones.
  5. Contratar auditorías externas anuales para evaluar la efectividad de los controles.

Conclusión

Las sanciones internacionales son una realidad permanente en el entorno empresarial global. No se trata de si afectarán a una empresa costarricense, sino de cuándo y cómo. En este contexto, las juntas directivas que asuman el liderazgo en materia de cumplimiento estarán mejor preparadas para proteger sus negocios frente a riesgos financieros, legales y reputacionales.

El compromiso ético, la transparencia y la gestión preventiva son hoy, más que nunca, los pilares para garantizar la continuidad y sostenibilidad de las organizaciones.

Jorge Gutiérrez Guillén, CPA
Socio Fundador | JGutierrez Auditores Consultores S.A.
Autorizados por SUGEVAL, SUGEF, SUPEN y SUGESE
Cartago, Costa Rica | consultoresjg.com
+506 2552-5433 | +506 8811-5090
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Fuentes:

  • Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), U.S. Department of the Treasury
  • Naciones Unidas – Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad
  • Unión Europea – Servicio Europeo de Acción Exterior
  • Ley N.º 8204 (Costa Rica) y circulares de la SUGEF

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