¿Se puede retirar el 100 % del ROP? Un tema más complejo de lo que parece
En las últimas semanas, el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) volvió a estar en el centro de la discusión pública. Muchos pensionados y trabajadores se preguntan: ¿Por qué no puedo retirar la totalidad de mi ahorro si es mío?
La respuesta no es sencilla, porque el ROP ha cambiado con el tiempo y hoy funciona bajo reglas que pocas personas conocen en detalle.
Un régimen con historia de reformas
El ROP nació en el año 2000 con la Ley de Protección al Trabajador (N.° 7983). Desde entonces ha pasado por múltiples transitorios y reformas que han modificado la forma en que se entregan los fondos:
- Primeros años: algunos pensionados sí podían retirar todo lo acumulado.
- Después: esa posibilidad se cerró, salvo casos excepcionales (ej. enfermedad terminal).
- Reforma 2020 (Ley 9906): estableció que quienes se pensionaran entre 2021 y 2030 podrían “acelerar” el retiro, pero no siempre en un solo pago.
- A partir de 2030: el ROP solo podrá entregarse bajo modalidades de renta (programada, temporal o vitalicia).
Es decir, la ley nunca concibió al ROP como un ahorro de libre disposición, sino como un complemento obligatorio a la pensión básica.
Rendimientos buenos, pero…
Diversos informes de la SUPEN muestran que los fondos han tenido rendimientos positivos. Sin embargo, esto no significa que el pensionado vea ese dinero de una sola vez en su cuenta.
¿Por qué?
- Porque la ley ordena que se reparta en mensualidades, no en un único tracto.
- Porque se aplican recálculos actuariales, tablas de mortalidad y comisiones.
- Porque el ROP fue diseñado para “acompañar” la pensión, no para reemplazarla.
De ahí surge la frustración: muchos adultos mayores escuchan que el ROP gana buenos intereses, pero al pensionarse descubren que no pueden disponer del 100 % de inmediato.
¿Qué pasa si me pensiono en el 2025?
Si hoy, en el 2025, una persona alcanza la edad de pensión, las reglas son claras:
- No puede retirar todo el dinero en un solo pago.
Salvo enfermedad terminal u otra excepción puntual, el saldo debe entregarse en cuotas periódicas. - Modalidades disponibles:
- Renta temporal: pagos mensuales por un plazo definido (ej. expectativa de vida o número de meses cotizados).
- Retiro programado: pagos que se ajustan periódicamente según saldo y esperanza de vida.
- Renta permanente o vitalicia: una mensualidad calculada que dura mientras viva el pensionado.
- Casos especiales:
- Si el monto resultante es muy bajo (menos del 20 % de la pensión mínima del IVM), la ley obliga a subirlo a ese nivel, usando el saldo acumulado.
- Algunas personas que cotizaron antes del 2020 aún tienen derecho a modalidades más “aceleradas” (ej. pagos en 30 meses), pero no al retiro total inmediato.
En resumen: en el 2025 el retiro total no está permitido de forma general, solo bajo excepciones muy específicas.
Mi reflexión
Más allá de las posiciones políticas y de las promesas que cada cierto tiempo escuchamos, lo que realmente necesita el país es claridad y transparencia.
Cada afiliado debería tener respuestas simples a tres preguntas básicas:
- ¿Cómo voy a recibir mi ROP?
- Cuándo lo voy a recibir.
- Cuánto me corresponde en realidad.
El problema es que la ley se ha modificado varias veces, con transitorios y excepciones que cambian según la fecha de jubilación. Esto genera confusión y falsas expectativas.
Muchos adultos mayores llegan a la pensión pensando que tendrán acceso inmediato al 100 % de su dinero, y se encuentran con que solo pueden recibirlo en cuotas o bajo reglas que no siempre entienden.
Es cierto que el ROP ha producido buenos rendimientos, pero también es cierto que los pensionados sienten que el acceso a su propio ahorro está lleno de condiciones. Esa sensación de que “mi dinero no es mío” erosiona la confianza en el sistema.
Por eso, más que discutir si el retiro total debe permitirse o no, lo urgente es que cada persona reciba información clara, sencilla y honesta. Solo así podrá organizar sus finanzas y vivir la vejez con tranquilidad.
El ROP no debería ser un rompecabezas que solo los técnicos entienden; debe ser una herramienta de seguridad y confianza para todos los trabajadores de Costa Rica.
Jorge Gutiérrez Guillén, CPA
Socio Fundador | JGutierrez Auditores Consultores S.A.
Costa Rica | 🌐consultoresjg.com
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