Abril en Costa Rica: dos obligaciones que muchas sociedades no deben pasar por alto

Declaración de personas jurídicas inactivas y Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

Durante el mes de abril, muchas personas jurídicas en Costa Rica deben cumplir dos obligaciones que suelen generar confusión: la declaración informativa de personas jurídicas inactivas y la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF). Aunque ambas coinciden en el mismo mes, no son la misma obligación, no se presentan en la misma plataforma ni persiguen el mismo objetivo. (hacienda.go.cr)

Una de las dudas más comunes es si estas declaraciones son informativas o definitivas. En términos generales, ambas son obligaciones informativas. Es decir, no se trata de declaraciones destinadas a liquidar directamente un impuesto a pagar, sino de mecanismos mediante los cuales el Estado y la Administración Tributaria reciben información relevante sobre la situación patrimonial o la estructura de propiedad y control de las entidades jurídicas. (hacienda.go.cr; bccr.fi.cr)

Comprender bien estas obligaciones es importante no solo para evitar incumplimientos, sino también para mantener a la sociedad al día en materia tributaria, registral y de transparencia.

1) Declaración de personas jurídicas inactivas: ¿qué es?

La declaración de personas jurídicas inactivas es una declaración informativa mediante la cual determinadas sociedades reportan a la Administración Tributaria información básica sobre su situación patrimonial. Su finalidad no es determinar un impuesto, sino suministrar datos sobre los activos, pasivos y capital de aquellas entidades que, aun estando constituidas y vigentes, no desarrollan actividad lucrativa. (hacienda.go.cr)

En términos prácticos, esta obligación permite a Hacienda identificar si una sociedad realmente se mantiene inactiva, qué bienes posee, qué pasivos mantiene y quién asume sus gastos u obligaciones. También ayuda a diferenciar entre sociedades que efectivamente están inactivas y aquellas que, por su realidad económica, ya deberían estar inscritas como contribuyentes activos. (hacienda.go.cr)

2) ¿Quiénes deben presentarla?

Deben presentar esta declaración las personas jurídicas registradas ante la Administración Tributaria en el estado de persona jurídica inactiva. Por eso, uno de los primeros pasos recomendables es verificar en el Registro Único Tributario si la sociedad figura efectivamente con esa condición. (hacienda.go.cr)

Es importante tener presente que no toda sociedad sin operación comercial entra automáticamente en esta categoría. Existen casos en los que una entidad puede no tener una operación empresarial activa, pero aun así no calificar como inactiva para efectos tributarios, dependiendo de la naturaleza de sus ingresos o de su inscripción tributaria. La resolución, por ejemplo, aclara que no se consideran inactivas las personas jurídicas que obtienen únicamente determinadas rentas de capital sujetas a retención definitiva, siempre que registren la actividad correspondiente y mantengan actualizado su RUT. (hacienda.go.cr)

3) ¿Dónde se presenta la declaración de inactivas?

La declaración informativa de personas jurídicas inactivas se presenta ante la Dirección General de Tributación, actualmente por medio de la plataforma OVi de TRIBU-CR. Hacienda indicó expresamente para 2026 que esta obligación vence el 30 de abril de 2026 y que el trámite se realiza mediante la Oficina Virtual OVi de TRIBU-CR. (hacienda.go.cr)

Este punto es importante porque todavía muchas personas asocian este trámite con plataformas anteriores. Hoy, la gestión debe revisarse y ejecutarse conforme a la estructura vigente de TRIBU-CR y la Oficina Virtual habilitada por Hacienda. (hacienda.go.cr)

4) ¿Qué información solicita?

Aunque se le llama declaración “informativa”, no debe verse como un simple trámite menor. La sociedad debe contar con información razonablemente ordenada y consistente sobre su realidad económica al cierre del período. Normalmente se requiere identificar y reportar aspectos como bienes muebles e inmuebles, efectivo o cuentas bancarias, cuentas por cobrar, inversiones, deudas, capital y, en ciertos casos, quiénes asumen los gastos de la sociedad. (hacienda.go.cr)

Esto hace recomendable que, aun tratándose de una sociedad inactiva, exista una base documental mínima que permita respaldar lo declarado.

5) ¿Es una declaración informativa o definitiva?

La declaración de personas jurídicas inactivas es informativa, no definitiva. Es decir, no constituye, por sí sola, una liquidación de impuesto, sino un deber formal de suministro de información a la Administración Tributaria. Hacienda la clasifica dentro de las declaraciones informativas y la identifica actualmente en TRIBU-CR como formulario 272, aunque muchas personas todavía la reconocen por su denominación histórica. (hacienda.go.cr; hacienda.go.cr)

Sin embargo, que sea informativa no significa que sea opcional o irrelevante. Su omisión puede generar contingencias y sanciones por incumplimiento de deberes formales. (hacienda.go.cr)

6) ¿Qué se necesita para presentarla?

Para presentar correctamente esta obligación, normalmente se requiere que la sociedad esté debidamente inscrita y actualizada en el Registro Único Tributario, que el representante legal esté debidamente acreditado, que la condición tributaria de la entidad esté debidamente registrada y que exista información patrimonial mínima y consistente al cierre del período. (hacienda.go.cr)

En la práctica, muchos problemas no surgen por el formulario en sí, sino por inconsistencias previas: datos desactualizados, representación legal no vigente en el sistema, falta de claridad sobre los bienes de la sociedad o errores en la clasificación tributaria.

7) ¿Qué ocurre si no se presenta?

El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a sanciones por incumplimiento en el suministro de información. Además, si la sociedad mantiene información desactualizada en el Registro Único Tributario, también pueden presentarse contingencias adicionales relacionadas con los deberes formales de actualización. (hacienda.go.cr)

Por eso, aun cuando una sociedad “no opere”, no debe asumirse que carece de obligaciones ante Tributación.


Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF)

8) ¿Qué es el RTBF?

El Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales es un sistema mediante el cual determinadas personas jurídicas y otras estructuras obligadas deben revelar información sobre su composición societaria y sobre sus beneficiarios finales, es decir, las personas físicas que en última instancia poseen, controlan o se benefician de la entidad. (bccr.fi.cr)

Su objetivo principal es fortalecer la transparencia y dotar al Estado de herramientas para identificar adecuadamente la titularidad real y el control efectivo de las estructuras jurídicas. (hacienda.go.cr)

9) ¿Cuál es el objetivo de esta obligación?

El RTBF no tiene un propósito recaudatorio inmediato. Su finalidad es la transparencia, la trazabilidad y el control. Busca prevenir la opacidad de las estructuras y facilitar a las autoridades competentes el acceso a información confiable sobre la propiedad, la participación y el control de las personas jurídicas y otras entidades obligadas. (bccr.fi.cr)

Desde la perspectiva del cumplimiento, esto significa que no basta con conocer el nombre de la sociedad o de su representante legal; también debe poder identificarse quiénes son las personas físicas que están detrás de la estructura.

10) ¿Quiénes deben presentarlo?

En términos generales, esta obligación aplica a diversas personas jurídicas y otras estructuras sujetas al régimen correspondiente, incluyendo entidades con capital social inscrito, organizaciones sin fines de lucro, administradores de recursos de terceros y determinados fideicomisos privados. (hacienda.go.cr)

Dependiendo del caso, la obligación puede alcanzar no solo sociedades mercantiles tradicionales, sino también otras formas organizativas o patrimonios autónomos que la regulación incluya expresamente. Por eso, cuando existen fideicomisos, estructuras con participación extranjera o cadenas societarias más complejas, conviene hacer una revisión previa más detallada.

11) ¿Dónde se presenta el RTBF?

La declaración del RTBF se presenta a través de Central Directo / Central en Línea, la plataforma administrada por el Banco Central de Costa Rica. La información oficial del régimen remite a ese sistema para la gestión de esta obligación. (hacienda.go.cr)

Este es un punto clave, porque muchas personas creen erróneamente que ambas obligaciones se presentan ante Hacienda en la misma plataforma. No es así. La declaración de inactivas va por TRIBU-CR, mientras que el RTBF se canaliza por Central Directo. (hacienda.go.cr; hacienda.go.cr)

12) ¿Qué se necesita para presentarlo?

Para presentar el RTBF, usualmente se requiere contar con firma digital válida de una persona física, acceso a la plataforma Central Directo, información actualizada de la sociedad, detalle de la composición accionaria o participativa, identificación de los beneficiarios finales y claridad sobre la representación legal o los poderes aplicables. Las preguntas frecuentes oficiales aclaran, además, que la firma digital de persona jurídica no sirve para este trámite. (hacienda.go.cr)

Un aspecto muy importante es que este trámite exige preparación previa. En sociedades con pocos socios el proceso suele ser más sencillo, pero cuando existe participación indirecta, socios jurídicos, estructuras en el extranjero o cambios recientes en la composición accionaria, la revisión debe hacerse con mucho cuidado.

13) ¿Qué información solicita el RTBF?

El RTBF solicita información sobre la estructura de propiedad y control de la entidad. Entre otros aspectos, normalmente exige identificar la persona jurídica obligada, su composición accionaria o participativa, la totalidad de los participantes, los porcentajes correspondientes, el representante legal o apoderado y los beneficiarios finales. (bccr.fi.cr; hacienda.go.cr)

En estructuras más complejas, puede ser necesario profundizar hasta identificar a las personas físicas que, en última instancia, ejercen el control o reciben el beneficio económico final.

14) ¿Es una declaración informativa o definitiva?

El RTBF también debe entenderse como una obligación informativa. No es una declaración definitiva para determinar un impuesto, sino una obligación formal de transparencia y suministro de información. (bccr.fi.cr)

No obstante, su relevancia práctica es muy alta. Aunque no liquide un tributo, su incumplimiento puede provocar consecuencias serias para la entidad.

15) ¿Qué pasa si no se presenta?

El incumplimiento del RTBF puede generar sanciones económicas importantes y, además, consecuencias registrales relevantes. La documentación oficial indica que el incumplimiento puede impedir la emisión de certificaciones de personería jurídica y la inscripción de documentos a favor del sujeto obligado, además de exponerlo a una multa legalmente prevista. (hacienda.go.cr)

Por eso, esta no debe tratarse como una obligación secundaria. Para muchas sociedades, el riesgo operativo derivado de no presentarla puede ser incluso más sensible que el de otras obligaciones formales.


Enlaces oficiales para presentar cada obligación

Para facilitar el cumplimiento, conviene tener a mano los accesos oficiales correctos. La declaración informativa de personas jurídicas inactivas se presenta en la Oficina Virtual OVi de TRIBU-CR del Ministerio de Hacienda, mientras que el RTBF se presenta por medio de Central Directo / Central en Línea del Banco Central de Costa Rica. (hacienda.go.cr; hacienda.go.cr)

Accesos oficiales:

Declaración informativa de personas jurídicas inactivas
OVi de TRIBU-CR:
https://ovitribucr.hacienda.go.cr/

Información general oficial sobre TRIBU-CR
https://www.hacienda.go.cr/TRIBU-CR.html

Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF)
Central Directo / Central en Línea:
https://centralenlinea.bccr.fi.cr/spa/bccr.centralenlinea.inicio.spa/

Información oficial y material de apoyo del RTBF
https://www.hacienda.go.cr/docs/RegistroTransparenciaYBeneficiariosFinales.pdf

Importante: antes de intentar presentar cualquiera de estas obligaciones, conviene verificar que el representante legal tenga acceso vigente a la plataforma correspondiente, que la información registral y tributaria esté actualizada y, en el caso del RTBF, que se cuente con firma digital de persona física para completar el trámite correctamente. (hacienda.go.cr; hacienda.go.cr)

Diferencias clave entre ambas obligaciones

Aunque ambas se relacionan con personas jurídicas y coinciden en abril, existen diferencias fundamentales.

La declaración de personas jurídicas inactivas tiene un enfoque patrimonial y tributario-formal. Busca informar a Hacienda la situación económica básica de sociedades que no desarrollan actividad lucrativa y se presenta en OVi de TRIBU-CR. (hacienda.go.cr)

El RTBF, en cambio, tiene un enfoque de transparencia respecto de la estructura de propiedad y control. Busca identificar participantes y beneficiarios finales y se presenta en el Central Directo del Banco Central. (hacienda.go.cr)

Ambas son obligaciones informativas. Ninguna debe confundirse con una declaración definitiva de impuesto. Sin embargo, ambas son obligatorias y ambas pueden generar sanciones si no se atienden correctamente. (hacienda.go.cr; bccr.fi.cr)

Recomendaciones prácticas para cumplir correctamente

Antes de presentar cualquiera de estas obligaciones, lo recomendable es hacer una revisión preventiva. Entre los puntos más importantes están confirmar si la sociedad realmente está clasificada como inactiva o si su realidad económica exige otro tratamiento, verificar que el Registro Único Tributario esté actualizado, confirmar que la representación legal esté correcta y vigente, revisar si la sociedad cuenta con respaldo documental razonable sobre activos, pasivos y capital, validar la composición accionaria o participativa real de la entidad y confirmar si ya se cuenta con firma digital y acceso a las plataformas correspondientes. (hacienda.go.cr; hacienda.go.cr)

Una revisión a tiempo puede evitar errores, omisiones, sanciones y contratiempos de última hora.

Nuestra recomendación profesional

Estas obligaciones deben verse no solo como un trámite, sino también como una oportunidad para revisar la salud formal de la sociedad. Muchas veces, al atender la declaración de inactivas o el RTBF, se evidencian oportunidades de mejora importantes, como la actualización de datos tributarios, la regularización de los libros legales, la revisión de la estructura accionaria, el ordenamiento documental, la depuración de situaciones registrales o la corrección de las clasificaciones tributarias.

Atender estos temas de manera preventiva ayuda a reducir riesgos y a fortalecer el cumplimiento general de la entidad.

Estamos a la orden para asesorarte

En JGutierrez Auditores Consultores S.A. estamos a la orden para apoyarte en la revisión, preparación y presentación de estas obligaciones, así como en la validación previa de la situación tributaria, registral y societaria de tu entidad.

Si tienes dudas sobre si tu sociedad realmente califica como inactiva, si necesitas apoyo para preparar la información patrimonial, si requieres acompañamiento con el RTBF o si deseas aprovechar este proceso para identificar oportunidades de mejora en materia de cumplimiento, gobierno corporativo y ordenamiento documental, con gusto podemos asesorarte.

Una revisión oportuna puede marcar la diferencia entre un simple cumplimiento formal y una gestión preventiva más sólida para tu empresa.

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