Declaración 270: Hacienda da más tiempo, pero el verdadero reto es preparar a la empresa

La ampliación de plazos reduce la presión inmediata, pero obliga a revisar procesos, soportes y sistemas antes de que el esquema mensual entre de lleno.

La Dirección General de Tributación amplió los plazos para la presentación de la Declaración Informativa 270, denominada oficialmente “Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico”. La decisión responde a una necesidad práctica: dar más tiempo a los contribuyentes para adaptar sus sistemas informáticos, procesos internos y mecanismos de control antes de entrar plenamente en el nuevo esquema de cumplimiento.

Aunque muchas personas han interpretado esta medida como una “prórroga general”, en realidad el mensaje de Hacienda es más preciso: la obligación no desaparece, pero sí entra en una etapa transitoria con plazos más amplios y sin aplicación de sanciones para determinados períodos, siempre que la presentación se realice dentro del nuevo calendario oficial.

¿Qué es la Declaración 270?

Se trata de una declaración informativa tributaria que sirve para reportar determinadas operaciones que no quedaron registradas en un comprobante electrónico debidamente validado por la Administración Tributaria. Según Hacienda, esta declaración corresponde al resumen mensual de clientes, proveedores y gastos específicos no amparados en comprobante electrónico, y su propósito es suministrar información previsiblemente pertinente derivada de relaciones económicas, financieras o profesionales que no quedan cubiertas por la facturación electrónica normal.

Hacienda también aclaró que esta declaración no debe utilizarse para reportar transacciones ya amparadas por comprobante electrónico, y además advirtió que incluir una compra o gasto en la 270 no subsana la falta del comprobante electrónico cuando, conforme a la normativa, ese documento debió haberse emitido. Es decir, la 270 no reemplaza la obligación de documentar correctamente las operaciones; más bien funciona como un mecanismo adicional de información y control tributario.

¿Qué tipo de operaciones mencionó Hacienda como ejemplo?

En su aclaración oficial, Tributación indicó que dentro de esta declaración deben incluirse, entre otras, ciertas operaciones como los pagos por intereses y comisiones no sujetos a IVA realizados a entidades financieras reguladas, los pagos por servicios prestados o bienes vendidos por el Estado, municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas que gocen de exención por ley especial, así como determinadas operaciones de instituciones financieras relacionadas con intereses y comisiones. Estas precisiones son importantes porque ayudan a entender que no toda compra o gasto entra automáticamente en la 270; el punto clave es identificar qué operaciones quedan fuera del comprobante electrónico y, aun así, deben informarse.

¿Qué cambió ahora con los plazos?

La modificación más relevante fue comunicada por Hacienda el 26 de marzo de 2026. De acuerdo con el transitorio único de la Resolución N.° MH-DGT-RES-0010-2026, publicada en el Alcance N.° 30 a La Gaceta N.° 55 del 20 de marzo de 2026, los nuevos plazos para cumplir sin sanciones quedan así:

  • Período 2025: la declaración se mantiene anual y podrá presentarse dentro de los primeros 25 días naturales de junio de 2026.
  • Período comprendido entre enero y diciembre de 2026: la obligación será mensual, pero podrá presentarse, sin sanciones, a más tardar dentro de los primeros 25 días naturales de enero de 2027.
  • A partir de 2027: la presentación será mensual, dentro de los primeros 25 días naturales del mes siguiente al que corresponde la información.

Este ajuste es relevante porque cambia el ritmo de implementación. Antes de esta ampliación, Hacienda había venido comunicando que la declaración se presentaba dentro de los primeros 10 días naturales y que, tras el período 2025, el esquema pasaba a ser mensual; ahora, con la nueva resolución, se concede una transición más amplia para evitar que la exigencia tecnológica y operativa se convierta en una fuente inmediata de sanciones.

¿Hay sanciones durante esta etapa?

Hacienda fue clara al señalar que no iniciará procesos sancionatorios ni aplicará las sanciones previstas en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios respecto de la declaración anual del período 2025 y de las declaraciones mensuales de enero a diciembre de 2026, siempre que se presenten conforme a lo dispuesto en el transitorio. Sin embargo, eso no significa que el tema pueda ignorarse. Lo que existe es una ventana de adaptación, no una eliminación de la obligación.

Además, la propia Administración Tributaria indicó que quienes ya cuenten con la capacidad operativa necesaria pueden atender la obligación de los períodos 2025 y 2026 dentro de los plazos regulares establecidos en el artículo 4 de la Resolución N.° MH-DGT-RES-0055-2025. En otras palabras, la prórroga no impide cumplir antes; simplemente permite una transición más ordenada para quienes aún no tienen procesos o sistemas listos.

¿Por qué este tema debería importarle a una empresa?

Porque más allá del formulario, la Declaración 270 obliga a revisar algo más profundo: la calidad del soporte documental, la trazabilidad de las operaciones y la capacidad del negocio para identificar transacciones que no quedaron amparadas en comprobantes electrónicos. Eso involucra no solo al área contable o fiscal, sino también a compras, cuentas por pagar, tesorería, administración y sistemas.

Para muchas organizaciones, el verdadero reto no estará en “llenar la declaración”, sino en responder preguntas como estas: ¿sabemos cuáles operaciones entran?, ¿tenemos forma de identificarlas a tiempo?, ¿nuestros reportes internos las separan correctamente?, ¿la documentación de respaldo está completa?, ¿existen controles para evitar errores u omisiones? Ese es precisamente el valor de aprovechar este período transitorio: no esperar hasta el último momento, sino usarlo para ordenar la operación y reducir riesgos futuros.

Una oportunidad para fortalecer el cumplimiento y el control interno

Desde una perspectiva empresarial, este cambio no debe leerse solo como una noticia tributaria, sino como una señal de que Hacienda está avanzando hacia un esquema de mayor trazabilidad y control de la información. Por eso, las empresas que se preparen desde ahora no solo estarán mejor posicionadas para cumplir con la 270, sino también para fortalecer sus procesos de registro, validación documental y supervisión interna.

En JGutierrez Auditores Consultores S.A. ponemos a tu disposición nuestros servicios para apoyarte en este proceso, entre ellos:

  • diagnóstico de aplicabilidad de la Declaración 270;
  • revisión de procesos, controles y documentación de respaldo;
  • identificación de brechas de cumplimiento tributario;
  • acompañamiento en la organización y depuración de la información;
  • asesoría en control interno y cumplimiento fiscal para reducir riesgos futuros.

La ampliación del plazo debe verse como una oportunidad para prepararse mejor, no como una razón para posponer decisiones. Anticiparse hoy puede hacer la diferencia entre un cumplimiento ordenado mañana y una contingencia evitable más adelante.

Jorge Gutiérrez Guillen
JGutierrez Auditores Consultores

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