Hoy vence el plazo para presentar la Declaración de Beneficiarios Finales en Costa Rica
30 de abril de 2026. Este miércoles vence el plazo ordinario para que las personas jurídicas y demás sujetos obligados presenten la declaración anual ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), obligación que forma parte del marco costarricense de transparencia fiscal, prevención del fraude, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
La declaración ordinaria del período 2026 debe presentarse durante el mes de abril, siendo el 30 de abril la fecha límite para cumplir oportunamente con esta obligación.
¿Qué es el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales?
El RTBF es el sistema mediante el cual las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas deben informar quiénes son sus participantes, accionistas, socios o titulares de control, así como sus beneficiarios finales. Su funcionamiento está regulado dentro del marco de la Ley N.° 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, y el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. El Reglamento vigente regula los mecanismos, funcionamiento, accesos, controles y seguridad del sistema informático del RTBF.
Para estos efectos, se considera beneficiario final a la persona física que posee control efectivo final sobre una persona jurídica o estructura jurídica, ya sea por titularidad directa, indirecta, influencia sustantiva o, en última instancia, por ocupar el puesto directivo principal cuando no sea posible identificar a otra persona física con control.
Un aspecto clave es la participación sustantiva, que corresponde a la tenencia de participaciones iguales o superiores al 15% del capital social, ya sea por control directo o indirecto.
¿Quiénes deben presentar la declaración?
En términos generales, deben cumplir con esta obligación las personas jurídicas inscritas en Costa Rica y otras estructuras jurídicas obligadas a reportar información en el RTBF, incluyendo sociedades mercantiles, organizaciones sin fines de lucro cuando corresponda, fideicomisos privados vigentes y otras entidades con cédula jurídica asignada. En el caso de fideicomisos, los fideicomisos vigentes con número de cédula jurídica asignado por el Registro Nacional deben presentar la declaración sin excepción.
¿Cómo se presenta la declaración?
La declaración se presenta por medio de la plataforma Central Directo del Banco Central de Costa Rica, utilizando firma digital. El Ministerio de Hacienda indica que el Banco Central administra y custodia la información del RTBF de forma segura, aunque la información se mantiene encriptada y los entes competentes para accederla son el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas, conforme a la normativa aplicable.
El procedimiento general es el siguiente:
- Ingresar a Central Directo con firma digital.
- Seleccionar el módulo del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
- Elegir la entidad o estructura jurídica obligada.
- Revisar la declaración precargada, si existe una declaración anterior.
- Actualizar los datos que hayan cambiado: socios, accionistas, capital social, derechos de voto, participaciones directas o indirectas y beneficiarios finales.
- Verificar la información registrada.
- Firmar y enviar la declaración.
- Guardar el comprobante o acuse de presentación.
El sistema permite precargar la última declaración presentada, por lo que, si no hubo cambios, el responsable debe validar la información existente y confirmar su presentación.
¿Qué información debe revisarse antes de enviar?
Antes de presentar la declaración, es recomendable verificar:
- Que la firma digital del representante legal esté vigente y funcione correctamente.
- Que la representación legal esté actualizada en el Registro Nacional.
- Que el capital social, socios, accionistas o cuotistas coincidan con los libros legales y documentos societarios.
- Que se identifiquen correctamente las participaciones directas e indirectas.
- Que se documenten las estructuras con sociedades interpuestas, especialmente si hay entidades extranjeras.
- Que se identifique al beneficiario final persona física.
- Que se conserve respaldo de la información declarada y del comprobante de presentación.
¿Qué pasa si no se presenta a tiempo?
El incumplimiento puede generar sanciones económicas y consecuencias registrales relevantes. La sanción puede ser equivalente al 2% de los ingresos brutos del período del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base. Para 2026, Hacienda ha indicado como referencia un mínimo de ¢1.386.600 y un máximo de ¢46.220.000.
Además, el incumplimiento puede afectar trámites ante el Registro Nacional, incluyendo la emisión de certificaciones de personería jurídica y la inscripción de documentos, mientras la entidad no se encuentre al día con esta obligación.
¿Qué hacer si ya se presentó pero contiene errores?
Si la declaración fue enviada y posteriormente se detecta un error, debe valorarse la presentación de una declaración correctiva, según las condiciones establecidas en la normativa aplicable.
Recomendación final
Al ser hoy el último día para cumplir, las empresas no deberían dejar la presentación para el cierre del día. Problemas de firma digital, acceso a Central Directo, representación legal desactualizada, inconsistencias en la estructura accionaria o falta de información sobre beneficiarios finales pueden impedir la presentación oportuna.
En JGutierrez Auditores Consultores S.A. recomendamos revisar con prioridad la situación de cada entidad, documentar adecuadamente la estructura de propiedad y conservar evidencia del cumplimiento.
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