La Pirámide de Kelsen aplicada al ordenamiento jurídico costarricense

La Pirámide de Kelsen es una representación gráfica de la jerarquía de las normas jurídicas. Su idea central es sencilla: una norma inferior obtiene validez de una norma superior y no puede contradecirla. En la teoría de Hans Kelsen, las normas jurídicas forman una cadena de validez en la que cada norma se apoya en otra de rango superior, hasta llegar a una norma fundamental o base del sistema jurídico. La Enciclopedia de Filosofía de Stanford explica que, para Kelsen, una norma jurídica solo puede crearse válidamente si se dicta conforme a una norma superior que autoriza su creación.

Desde el punto de vista práctico, esta pirámide ayuda a entender qué norma prevalece cuando existe conflicto entre disposiciones legales. Por ejemplo, un reglamento no puede modificar una ley; una ley no puede contrariar la Constitución; y, en Costa Rica, los tratados internacionales válidamente aprobados tienen autoridad superior a las leyes, según el artículo 7 de la Constitución Política.

Aplicación en Costa Rica

La imagen adjunta presenta una versión de la Pirámide de Kelsen aplicada a Costa Rica. En ella se ubican, de arriba hacia abajo, los instrumentos internacionales de derechos humanos, la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes, los decretos ejecutivos, los reglamentos y estatutos, las normas subordinadas y, en la base, la jurisprudencia, los usos y las costumbres.

Esta estructura coincide en gran medida con el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, que ordena las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo costarricense así: Constitución Política; tratados internacionales y normas de la Comunidad Centroamericana; leyes y actos con valor de ley; decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan leyes; demás reglamentos y estatutos; y demás normas subordinadas.

Instrumentos internacionales de derechos humanos

En la cúspide de la imagen aparecen los tratados o instrumentos internacionales de derechos humanos. Esta ubicación responde a una particularidad importante del sistema costarricense: la Sala Constitucional ha reconocido que los instrumentos internacionales de derechos humanos pueden tener un valor equivalente a la Constitución y, cuando otorguen mayores derechos o garantías a las personas, pueden prevalecer incluso sobre el texto constitucional. El Poder Judicial recoge, entre otros, el Voto 1147-90 y el Voto 2313-95 en esa línea jurisprudencial.

Esto no significa que cualquier tratado internacional esté por encima de la Constitución. La regla general del artículo 7 constitucional es que los tratados públicos, convenios internacionales y concordatos aprobados por la Asamblea Legislativa tienen autoridad superior a las leyes. La posición reforzada aplica especialmente respecto de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, bajo la interpretación de la Sala Constitucional.

Constitución Política

Debajo de esa referencia especial a los derechos humanos, la imagen coloca la Constitución Política. En Costa Rica, la Constitución es la norma suprema del ordenamiento interno: organiza el Estado, define la estructura de los Poderes de la República, reconoce derechos fundamentales y establece los límites básicos del ejercicio del poder público.

La Constitución también determina competencias esenciales. Por ejemplo, atribuye a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar, reformar, derogar e interpretar auténticamente las leyes, así como aprobar o improbar tratados públicos, convenios internacionales y concordatos.

Tratados internacionales

El tercer nivel de la imagen corresponde a los tratados internacionales. En Costa Rica, estos instrumentos requieren aprobación legislativa cuando así lo dispone la Constitución, y una vez debidamente aprobados y promulgados, tienen autoridad superior a las leyes. Esto significa que una ley ordinaria no debería contradecir un tratado internacional vigente y aplicable en el país.

Leyes

Las leyes aparecen en el centro de la pirámide, destacadas en color dorado en la imagen. Son normas generales aprobadas por la Asamblea Legislativa. Regulan materias fundamentales de la vida jurídica, económica, tributaria, laboral, penal, civil y administrativa del país.

Aunque las leyes tienen un rango alto, deben respetar la Constitución y los tratados internacionales aplicables. Por eso, una ley puede ser impugnada si se considera contraria a la Constitución o a normas superiores del ordenamiento jurídico.

Decretos ejecutivos

En el siguiente nivel se ubican los decretos ejecutivos. Estos son actos normativos emitidos por el Poder Ejecutivo, usualmente para reglamentar o ejecutar una ley. La Ley General de la Administración Pública coloca los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan leyes por debajo de las leyes y por encima de otros reglamentos y estatutos.

En términos simples, un decreto ejecutivo puede desarrollar una ley, pero no puede cambiarla, limitarla indebidamente ni crear obligaciones contrarias a lo que la propia ley establece.

Reglamentos y estatutos

La imagen continúa con los reglamentos y estatutos. Estos instrumentos tienen una función más específica: organizan procedimientos, regulan aspectos internos de instituciones, desarrollan materias técnicas o establecen reglas de funcionamiento dentro de entidades públicas o sectores regulados.

La Ley General de la Administración Pública incluye en este nivel los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de los entes descentralizados.

Normas subordinadas

Luego aparecen las normas subordinadas. Aquí pueden ubicarse circulares, directrices, lineamientos, instrucciones internas, manuales administrativos y otras disposiciones de menor rango. Su validez depende de que respeten todas las normas superiores: reglamentos, decretos, leyes, tratados y Constitución.

Este nivel es especialmente importante en la gestión pública y regulatoria, porque muchas actuaciones administrativas se apoyan en circulares o lineamientos. Sin embargo, esas disposiciones no pueden crear obligaciones o restricciones que no tengan respaldo en una norma superior.

Jurisprudencia, usos y costumbres

La base de la imagen incluye jurisprudencia, usos y costumbres. Aquí conviene hacer una precisión técnica: en Costa Rica estas fuentes no deben verse siempre como “inferiores” en sentido absoluto. La Ley General de la Administración Pública establece que las normas no escritas —como la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del derecho— sirven para interpretar, integrar y delimitar el ordenamiento escrito, y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.

Además, la jurisprudencia constitucional tiene un tratamiento especial. El artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dispone que la jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción constitucional son vinculantes erga omnes, es decir, obligatorios frente a todos, salvo para la propia Sala Constitucional.

Por eso, aunque la imagen coloca jurisprudencia, usos y costumbres en la base, debe entenderse como una simplificación didáctica. En la práctica, la jurisprudencia constitucional puede tener un peso decisivo para interpretar la Constitución, los derechos fundamentales y la validez de normas inferiores.

Conclusión

La Pirámide de Kelsen permite comprender que el ordenamiento jurídico no es un conjunto desordenado de normas, sino un sistema jerárquico. En Costa Rica, esta lógica se refleja claramente en la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública y la jurisprudencia constitucional.

La imagen adjunta resume correctamente la idea principal: mientras más alta está una norma en la pirámide, mayor es su jerarquía y mayor es la obligación de que las normas inferiores la respeten. Sin embargo, en el caso costarricense debe agregarse un matiz relevante: los instrumentos internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia de la Sala Constitucional pueden tener un papel especialmente fuerte en la interpretación y aplicación del Derecho.

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