TRIBU-CR habilita facilidades de pago para contribuyentes con deudas tributarias

Las personas físicas y jurídicas ya pueden solicitar aplazamientos y fraccionamientos de pago desde la Oficina Virtual de TRIBU-CR. La medida busca facilitar el cumplimiento tributario, pero requiere una revisión cuidadosa de la deuda, los intereses y la capacidad real de pago.

El Ministerio de Hacienda habilitó en la Oficina Virtual de TRIBU-CR una nueva funcionalidad para que las personas contribuyentes, físicas y jurídicas, puedan gestionar facilidades de pago relacionadas con sus obligaciones tributarias. De acuerdo con el comunicado oficial CP-13-2026, desde el 18 de marzo de 2026 se pueden tramitar dos modalidades: aplazamientos y fraccionamientos de pago.

La funcionalidad permite que el sistema muestre automáticamente las deudas que podrían tramitarse bajo estas modalidades. Además, al ingresar a la Oficina Virtual, la persona contribuyente puede visualizar el detalle de la deuda, los plazos disponibles, los intereses aplicables y una proyección de cuotas.

¿Qué significa esto para los contribuyentes?

Esta herramienta representa una alternativa para quienes tienen obligaciones tributarias pendientes y enfrentan una situación económica que les impide pagar la deuda dentro del plazo ordinario. En lugar de realizar el trámite únicamente por vías tradicionales, ahora la solicitud puede gestionarse directamente desde el perfil del contribuyente en TRIBU-CR.

Una vez presentada la solicitud, Hacienda indica que el trámite será gestionado por medio del sistema, y la persona usuaria podrá consultar desde su perfil el estado de la gestión y las comunicaciones relacionadas con el proceso.

En caso de aprobación, el pago podrá realizarse en línea mediante el registro de una cuenta IBAN en la Oficina Virtual, o de forma presencial en ventanillas del Banco de Costa Rica y del BAC, según lo informado por Hacienda.

Aplazamiento y fraccionamiento: no son lo mismo

Aunque ambas figuras buscan facilitar el pago de obligaciones tributarias, conviene distinguirlas.

El aplazamiento permite diferir el pago de una deuda tributaria cuando el contribuyente justifica que una situación económica financiera transitoria le impide pagar dentro del plazo de ley. Para solicitarlo, Hacienda señala como requisitos presentar la solicitud desde la OVi, haber presentado la declaración tributaria autoliquidativa y justificar detalladamente la causa que impide el pago oportuno.

El fraccionamiento de pago, por su parte, implica pagar la deuda en cuotas. Según el recuadro de requisitos publicado por Hacienda, para esta modalidad se debe presentar la solicitud desde la OVi, haber presentado la declaración tributaria autoliquidativa o el formulario de autoliquidación de sanciones, justificar la situación económica financiera, aportar un estado de flujos de efectivo proyectado preparado por un contador público autorizado y presentar garantía cuando la deuda tributaria sea igual o superior a 100 salarios base.

El papel del contador público autorizado

Uno de los puntos más relevantes para las empresas es que, en el caso del fraccionamiento, Hacienda solicita un estado de flujos de efectivo proyectado, con indicación de los supuestos utilizados, preparado por un contador público autorizado.

Esto convierte el trámite en un proceso que no debería verse únicamente como una gestión administrativa. La proyección de flujos debe ser razonable, documentada y coherente con la capacidad real del contribuyente para cumplir con las cuotas propuestas.

Un flujo de efectivo proyectado débil, incompleto o sin supuestos claros puede afectar la calidad del expediente presentado. Por eso, antes de solicitar un fraccionamiento, es recomendable revisar ingresos esperados, compromisos operativos, obligaciones financieras, impuestos corrientes y otros pagos relevantes.

Una facilidad de pago no elimina el análisis de fondo

Aunque la nueva funcionalidad puede facilitar la gestión ante Hacienda, es importante recordar que una facilidad de pago no sustituye la revisión técnica de la deuda tributaria.

Antes de presentar una solicitud, el contribuyente debería verificar el origen de la deuda, el período fiscal relacionado, los intereses acumulados, posibles sanciones, declaraciones pendientes, saldos a favor, pagos parciales o eventuales inconsistencias en la cuenta tributaria.

También debe evaluarse si la empresa tendrá capacidad para cumplir con el plan aprobado. Solicitar un fraccionamiento sin una proyección financiera realista puede generar nuevos incumplimientos, acumulación de intereses y mayores riesgos frente a la Administración Tributaria.

Recomendación profesional

En JGutierrez Auditores Consultores S.A. recomendamos que las empresas y profesionales independientes revisen sus obligaciones tributarias pendientes antes de acogerse a una facilidad de pago.

El proceso debería incluir, como mínimo, una revisión de la cuenta tributaria, conciliación de saldos, análisis de intereses y sanciones, evaluación de capacidad de pago y preparación de documentación financiera de respaldo.

La nueva funcionalidad de TRIBU-CR puede ser una herramienta útil para ordenar obligaciones fiscales, pero debe utilizarse con criterio técnico, planificación financiera y acompañamiento profesional.

JGutierrez Auditores Consultores S.A. brinda apoyo en revisión de obligaciones tributarias, análisis de deudas fiscales, preparación de flujos de efectivo proyectados, conciliaciones fiscales y acompañamiento en gestiones ante la Administración Tributaria.

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